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creyó evitar el daño avisando al primogénito D. Alfonso, como el mas interesado. No nos es fácil juzgar si hubo yerro en la eleccion del medio, lo que ciertamente podemos creer es que nuestro Obispo solo fué reo del quebrantamiento del sigilo politico y no del sacramental. De otro modo el Papa, en cuyas manos puso el Rey la suerte de nuestro Obispo, no le hubiera restituido luego á su dignidad y gobierno de su iglesia, en lo que continuó hasta su muerte. Queda pues sentado que todo este ruidoso suceso pasó desde el mayo hasta el octubre de 1246.

No se halla que asistiese ni por sí ni por procurador al concilio provincial de 22 de abril de 1247: Acaso no habia aun vuelto de su destierro, ni reparado de la borrasca pasada. Para el del año siguiente sabemos que fué su procurador, y tambien de su capítulo el erudito canónigo de Barcelona, Pedro Albert. Asistió personalmente al de 1253: en resolucion, en todos estos años se hallaba por acá, como me consta ademas de varias escrituras de reconocimiento У otras de poca entidad.

Al mismo tiempo meditaba la fundacion del convento de su órden en esta ciudad, lo cual verificó siendo provincial Fr. Arnaldo de

TOMO XIII.

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Segarra; la nueva casa quedó admitida á fi nes del año 1253, como se lee en una inscripcion que hay en su iglesia, y dice: Ill kal januarii anno Dni, MCCLIII fuit acceptus hic Gerunde conventus. A 3 de enero de 1254 instituyó y dotó en su Catedral las fiestas de Santo Domingo, San Pedro Mártir Y Santa Catalina Mártir; la escritura está en el Cartoral, fol. 108. Hallábase ya entonces en Nápoles, no sé con que motivo, donde murió el 6 de febrero siguiente. Las sinodales adelantan esto un año, no haciéndose cargo que el año 1253 duraba hasta el marzo de 1254 Un necrologio de Vilabertran dice que muri en Roma, y que su cuerpo fué traido á Bar<celona; es así que es uno de los tres Obispos enterrados en la capilla de Santa Ana en a iglesia de Santa Catalina de aquella ciudad. Quedan de él algunas constituciones sinoda les que he copiado y aunque no sabemos el año en que se hicieron, mas es cierto que son del sinodo mas antiguo que se ha conservado de esta iglesia.

el

PEDRO DE CASTELLNOU

de 1254 à 1279.

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Era ya canónigo de esta iglesia en 1239, como consta del Proceso de ese año tantas veces citado. Fué electo por el capítulo poco despues de la muerte del antecesor. La primera memoria que hallo de él es del 14 de octubre de 1254, y es la confirmacion que el Infante D. Pedro hizo á nuestro Obispo y los Abades de la diocesi de todos los privilegios que el Rey D. Jaime, su padre, les ha bia concedido. Está copiado en el Libro verde, fol. 258. Llámase electo en otras memorias de principios del año siguiente, y en la constitucion que hizo á 25 de setiembre del mismo, confirmando la facultad de testar que tenian ya de antiguo los individuos de esta iglesia Lib. den Calzada, fol. 107, y Libro de estatutos, fol. 16). Va copiada por mi del original (a). Ultimamente se llama electo en otra escritura de 27 de enero de 1256. La causa de dilatarse tanto su consagracion nos es desconocida. En este mismo año 1256

(a) Ap. núm. LINQ

aceptó con el capítulo la fundacion que hizo el Sacrista de esta iglesia Guillermo de Mongri de dos cirios de 20 libras de cera que ardiesen el Sábado Santo celebrato babtisterio; y en la misa y vísperas del dia siguiente y en otras solemnidades del año. tones a

Desde esta época hasta el 1279, en que murió, son muchas y notables las memorias Y que hay de este gran Prelado. Y comenzando por las que tocan á la disciplina, las sinodales suponen que se halló en el concilio provincial de Tarragona de 1255. Fué esto una equivocacion de Diago, de quien la copiaron los demas, porque ese año no hubo concilio, y después del de 1253, que fué el primero del Arzobispo D. Benito Roberti, no hubo otro hasta 1257, á 16 de mayo, y este es el segundo de aquel Metropolitano, al cual asistió nuestro Obispo, como verás en sus actas. El mismo año, á 4 de abril, habia tambien asistido á las cortes de Lérida, celebradas por el Rey D. Jaime I, en que confirmó todas las inmunidades y privilegios de las iglesias. Hallóse tambien en el concilio provincial de 1266; mas al de 1273 envió su procurador.

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Mayor y mas clara prueba de su celo pastoral son los sínodos que de él nos quedan. El primero es del dia 19 de octubre de 1256,

que era el tiempo en que antes se tenian aquí los sinodos, y despues se trasladó á la sema na de la Dominica in albis. Sus constituciones se ordenan á la reforma del clero, esto es, à la recepcion de las órdenes que exigia el beneficio, á la residencia, licencia de órdenes y su ejercicio, prohibicion de abogar en cau sas seglares, etc. A 13 de octubre de 1261 hizo constitucion, y yo la tengo por sinodal, en que prohibió á los clérigos cualquiera juego taxillorum con pena de excomunion. En el sínodo de 12 de octubre de 1267 prohibió severamente los bailes y danzas y cantilenas torpes en las iglesias. En el de 16 de octubre de 4274 prohibió los entierros en los cementerios en tiempo de entredicho. Estas constituciones tenia yo ya copiadas de un códice del siglo XIV, que poseen los padres Agustinos de Barcelona, y despues las he comparado con algunos fragmentos de ellas, publicadas por Martene. Su lectura hace ver el celo ardiente de nuestro Obispo, que mandó varias cosas con pena de excomunion, rigor que templaron los sucesores.

de

Viniendo ahora á las otras memorias, á 2 le enero de 1256 (1257) hallo que Geraldo, Vizconde de Cabrera, recibió de nuestro Obispo ciento y doce cavallarias, con otras

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