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con evidencia que el sucesor Berenguer estaba ya electo á 15 de diciembre de 1245, no era menester mas para excluir este Raimundo, cuyo nombre escribió el notario en lugar de Berenguer por un efecto de equivocacion no regular, pero no imposible. Mas examinándolo bien vi que fué mayor la equivocacion del citado Dorca, que tomó tomó por fecha del estatuto la que solo es del traslado. Cualquiera puede desengañarse por sí mismo. La constitucion es sobre el órden y régimen de las preposituras, la cual ni en el exordio ni al fin tiene fecha, sino que concluido su contexto, á renglon seguido se leen estas palabras « Mateus Aymerici, qui hoc transla>>tum X kal. aprilis, anno Domini MCCXLVI »fideliter translatavit mandato Bernardi de »Vicco, publici Gerundensis notarii.»>

Esto hay y no mas. Asi que el Obispo Raimundo que hizo esta constitución no es de ese dia ni año, sino que es alguno de los antecesores, y por consiguiente el inmediato sucesor de Guillermo es

FRAY BERENGUER DE CASTELLBISBAL

de 1245 á 1254.

De la órden de Santo Domingo y compañero del venerable Fr. Miguel de Fabra en las conquistas de Mallorca y Valencia, en que ayudó grandemente las armas de D. Jaime I, mereciendo que este Principe, cuyo confe sor era, le nombrase primer Obispo de esta última ciudad. Mas no llegó á tomar posesion porque luego se suscitó pleito entre las igle sias de Tarragona y Toledo sobre la jurisdic cion metropolítica de la restaurada en Valencia; y mientras el Papa Gregorio IX resolvia que se contase por de la provincia Tarraco, nense, nuestro Fr. Berenguer fué hecho prior del convento de Santa Catalina Mártir de Barcelona ; y en Valencia fué nombrado Obis po Ferrer de Pallarés, prepósito de Tarragona, que con razon debe contarse por el primer Obispo de aquella iglesia. Las sinodales de esta de Gerona suponen que Fr. Berenguer comenzó á ser su Obispo en 1238, éuya cuenta seguí yo en el catálogo de Obispos de Valencia, no sospechando que hubiese en estos error, nis debiéndome entonces

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fiar de otro que de lo que imprimieron los Prelados é individuos de la iglesia. Mas ahora he visto en este y otros puntos que somos hombres, y que el que mas trabaja puede evitar mas equivocaciones, mas no acertar en todo once e

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En resolucion Fr. Berenger fué electo Obispo de Gerona, dia 15 de diciembre de 1245, állos 21 dias de la muerte del antecesor. A lo menos de ese dia está fecho el decreto de la eleccion dirigido al Metropolitano. Estaba ya en posesion de su silla á 1.9 de mayo del año siguiente 1246, en que asistió al sexto concilio provincial del Arzobispo D. Pedro de Albalat. Los códices que he visto por acá no expresan su nombre, sino solo su silla; mas eso basta para creer que ese dia no se habia aun verificado la tragedia de su destierro é incision de parte de su lengua de órden del Rey D. Jaime I. No falta quien asegurá que antes de ser Obispo estaba ya desterrado por el Rey, y entendiendo que le habian elegido Obispo mandó que le cortasen la lengua, como para inhabilitarle en las funciones episcopales. La insubsistencia de esta opinion se ve en que ni es creible esta crueldad en el Monarca, pasado el primer calor dé sú ira, ni que el capítulo de Gerona eligiese por

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Obispo á un religioso proscripto y desterrado por su Rey y sobre todo es incomponible que nuestro Obispo se hallase personalmente en un concilio provincial de Tarragona á 1. de mayo de 1246, si su destierro comenzó desde antes del 15 de diciembre de 1245, no se terminó hasta el octubre de 1246, como es en realidad; Asi que su persecucion se ha de fijar en los meses inmediatos à aquel concilio, y muy próxima á él para que que de suficientes espacio de las cartas y legacias pontificias que en ello pasaron hasta el dia 14 de octubre del mismo año en que el Rey fué absuelto solemnemente de su delito en la iglesia de los frailes menores de Lérida por Felipe, Obispo Camerinense, y Fr. Deside rio, Legados del Papa para el efecto. De es to se habló con mas individualidad en la his toria de Benifazá ( Tom. IV, carta XXXIV); donde se publicaron varios documentos que atestiguan la verdad y circunstancias del he cho. A ellos hay que añadir ahora una escritura original que existe en el archivo de esta iglesia (Armario de privilegios reales, leg. 2, núm. 2) en quebel Rey confiesa que antes de ser absuelto en el lugar y por las perso nas sobredichas, perdonó de todo corazon al Obispo de Gerona los agravios por los cuales

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habia incurrido en su indignacion, y le ofre ció en adelante entera seguridad. La fecha es del 18 del mismo mes y año. Va copiado este tan precioso como breve instrumento que acaba de confirmar todo lo dicho, y descu bre que al mismo tiempo que el Rey tuvo motivo para pedir perdon al Obispo, como se dijo allá, hubo tambien por parte del prelado algun procedimiento que mereciese la indignacion real, aunque no el exceso de ella. De otro modo el Rey, tratado en aque lla ocasion como penitente y culpado, no di ria que perdonaba al Obispo de Gerona (a), y que el delito del Obispo no fué revelar el sigilo sacramental en órden á los amores del Rey con la Vidaura, es claro, porque estos no comenzaron hasta muchos años despues, en que ni nuestro Obispo era su confesor ni acaso tampoco vivia. Quebrantó nuestro Prelado el sigilo político con que le debió confiar la division de sus Estados, que tenia meditada, entre sus hijos, la cual el Rey juzgaba muy útil; y los áulicos, entre ellos nuestro Obispo, tenian por manzana de discordia. El efecto mostró la verdad de esta sospecha: mas la ira del Rey descargó sobre el que

(a) Ap. núm. LIII.

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