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el juez creia que fuesen apoderados del Arzobispo. Puestos estos en presencia del pres. bítero Jaime de Podio cicerone, y de GuiHermo de Guardia, canónigo de Vique, y de otros testigos, habiendo oido lo que el Arcediano de Mallorca repitió ahora delante de todos respondieron que ellos no eran pro. curadores del Arzobispo, ni tenian nada que alegar ni hacer en contra. Et sic non fuit amplius processum in præmissis, pro eo quod non aparebat aliquis pro parte Domini Archiepiscopi. Así concluye una escritura ó nota coetánea que existe en el archivo de esta iglesia.

Hé aquí una iglesia sujeta en todo á las vicisitudes é influjos del estado civil, y separada de las compañeras que vivian en él. Pero es de advertir que á pesar de esta exencion, los Obispos, menos el primero, fue ron elegidos por el Capítulo hasta que llegó la época de las reservas pontificias, y algo mas allá; y así como en esto imitó esta iglesia á las de la provincia Tarraconense, tambien siguieron sus Prelados la costumbre de no intitularse Dei et Apostolica Sedis gratia hasta fines del siglo XIV; y si no me engaño, el primero que lo usó fué el Obispo Don Antonio Galiana en el año 1375, bien que luego

prosiguió, como antes hacia, llamándose divina miseratione Episcopus; y sus sucesores usaron ya de una, ya de otra fórmula, sin hacer en ello, á lo que parece, el hincapié que nosotros hacemos.

Basta por hoy. A Dios. Palma 7 de marzo de 1814.

CARTA CXLVI.

Si el Obispo de Barcelona ejerció alguna jurisdiccion en esta diócesi mientras careció de Obispo propio: se alega con este motivo una escritura curiosa. Noticia de algunas iglesias antiguas de esta ciudad: cuál de ellas fué la primera. Primeros canónigos de su catedral: institucion de su Capítulo. Constitucion de la iglesia: su titular: sello del Capítulo: aula capitular: biblioteca.

Mi querido hermano: El correo pasado dije

ya que en el año 1235 vino acá el Prepósito de Tarragona Ferrer de Pallares, encargado por el Papa de dirigir y ordenar todo lo que perteneciese al culto divino. Esto me ha hecho acordar de lo que dice Zurita (Anal. lib. III. cap. 10.), que mientras no hubo Obispo en esta isla, todas sus iglesias parroquiales estuvieron debajo de la jurisdiccion del Obispo y Capítulo de Barcelona. Yo no diré que esto sea un libere dictum, y mas siendo de tan grande hombre, y teniendo en apoyo de su opinion la concordia que dijimos establecida entre el sobredicho Obispo y el Rey

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Don Jaime. Porque si, segun ella, al cabo habia de venir aquel Prelado á ser el élector de los de esta iglesia, en virtud del derecho que se suponia tener sobre este territorio, era cosa muy natural que mientras no se nombraban Obispos, gobernase él por sí mismo esta grey huérfana. Mas lo que digo es que nada he hallado aquí que aluda á esto, ni á institucion de curas, ni acto alguno de gobierno eclesiástico hecho por aquel Prelado.

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Y digo que no he hallado cosa cierta, porque una memoria que hay, lo dice de un modo, que á mi parecer no convence. Esta es una escritura que es muy curiosa, y quiero copiar aquí mismo un trozo de ella: «In Christi no»mine et individuæ Trinitatis, ad honorem >>>Sanctæ Dei Genitricis Mariæ, quæ speciali>>ter creditur tradidisse regnum Maioricarum »in manus fidelium, cui iniuriebantur multi>>pliciter ibidem Mauri perfidi, nomen eius »abhorrentes: attendentes insuper, secun>>dum Apostolum, qui parce seminat, parce »metel, et qui seminat in benedictionibus, de »>benedictionibus et metet vitam æternam: su>>spirantes etiam flebili suspirio, videntem Do>>minum Guillermum de Montecatheno suo »sanguine rubricasse terram Maioricarum, >>primam aciem Sarracenorum superando, in

>>mundo moriens, sed Christo vivens, et inimi>>>cos Matris Jesu Christi viriliter triumphans; >>ob amorem ipsius, et laudem, et ob reme>>dium animæ eius, et omnium fidelium de>>>functorum; nos Petrus de Scintillis, Sacri>>sta Barchinon. procurator Dominæ Garsen>>dis (a) Dei gratia Comitissæ et Vicecomitissæ >> Viarnen. et Domina Montiscatani et Castri>>veteris, et filii sui Gastoni, in honoribus et >>>possesionibus suis (quas), Dominus Gasto»>nus prædictus ratione suæ portionis et suc>> cessionis dicti Guillermi de Montecateno, » cuius hæres sit (b) habet in civitate et regno

(a) Mut (Historia de Mallorca, lib. XI. c. 8) dice que se llamó Constanza la muger del Guillermo, Vizconde de Bearne, que murió en la conquista.

(b) En el libro amarillo, fol. 61, se halla copiada la escritura de venta de un huerto en la ciudad de Mallorca, que lin. daba con casas de los Templarios, hecha á 20 de marzo de 1229 (1230) á favor de Pedro Comabella, por precio quinquaginta bissenciis bonæ plata veteris et legalis mirialmomenini. El vendedor es Guillermo de Moncada, que dice de sí mismo lo siguiente: Nos Guillermus de Montecathano, recognoscentes nos successise etatis viginti et quinque annorum, et amplius...........

A renglon seguido está la escritura con que nombra á Dal'macio de Merita por su procurador para disponer de todo lo que le tocaba por repartimiento en la isla. Su fecha es de 24 de octubre de 1230.

He dicho esto para que los curiosos averiguen quien era este Guillermo y aquel Gaston, y si ambos eran hijos del que ciertamente murió el año anterior en la indicada batalla. De todos modos este segundo Guillermo manifiesta que era el primogénito y sucesor en los estados del difunto. 1950

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