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fué el 16 de julio de 1496. Esto consta de una carta, que diré luego, del sucesor, fecha á 1. de noviembre, en virtud de la cual la Sede se declaró vacante á 1.° de diciembre del mismo año. Y esto es lo único que sé del gobierno de este Prelado.

que

Antonio de Rojas, natural de la diòcesi de Palencia. El Catálogo citado dice que fue electo en 1496 y confirmado por Alejandro VI. Ambas cosas hizo el Papa al mismo tiempo que trasladó al antecesor á Tarazona, sino que las bulas no llegaron á tiempo. Sobre lo cual hay en las Actas capitulares una carta de este Obispo, fecha en Valencia á 1.o de noviembre de 1496, dirigida al Capítulo, en que le avisa babia sido promovido por S. S. á esta Silla el dia 27 de junio anterior, pero que por estar los cami nos infestados de ladrones no habia recibido aun las bulas de Roma, las cuales esperaba por momentos, pues sabia que se expidieron duplicadas: que su antecesor habia recibido las suyas para el obispado de Tarazona, del cual habia tomado ya posesion á 16 de julio, y sin embargo seguia percibiendo los frutos de esta iglesia de Mallorca, donde continua ban gobernando en su nom

bre sus Vicarios generales, contándolo solo como ausente. De todo esto se queja, y exhorta y aun amenaza al Capítulo para que elija sus Vicarios como en Sede vacante, que recauden los frutos episcopales. Firma con el dictado de electus et confirmatus Maioen. Recibida aquí esta carta, procedieron

de diciembre al nombramiento de dichos Vicarios, los cuales gobernaron hasta el dia 18 de enero de 1497, en que tomó posesion de esta Silla el nuevo Prelado. Dicelo así el libro de la fábrica de ese año, expresando que fué dia de la cadira de Sant Pere. No sé si esto fué por medio de procurador. Lo que sé es que á 20 del noviembre inmediato ya residia personalmente aquí, donde permaneció hasta el mes de abril de 1499, en que emprendió un viage á la córte del Rey, de la cual ya no volvió. En la despedida que hizo del Capítulo á 5 del mismo mes, dijo que iba á la córte por causa de algunos negocios eclesiásticos, singularmente para defender la inmunidad de su iglesia: exhortó á los cas nónigos á la paz mútua, y les intimó bajo pena de excomunion que no permitiesen en el acto de la misa mayor dar la paz al Lugar teniente general del reino cum patena, vel cum alio instrumento, nisi cum buca¡ prout so»

litum erat illam tradere, á los otros Vireyes, se supone. Sobre este punto hallándose despues ausente el Obispo, y habiendo él mismo y tambien el Rey escrito al Capítulo, mandó este á 17 de octubre de 1505 quod dicta pay, detur domino Joanni Aymerici, Locumtenenti regio, cum porta-pau, et non alias. Todo esto es de las Actas capitulares y la mayor parte de lo que voy á decir.

Despedido pues el Obispo se embarcó el dia 14 del mismo mes de abril de 1499 en las galeras de Berard, habiendo sido acompañado hasta el muelle de lo mas florido de la ciudad y de una vistosa cabalcata de sus Jurados (Act. cap.)

El mismo año á 22 de noviembre mandó el Capítulo que en adelante se celebrase en esta iglesia la fiesta de la Presentacion de nuestra Señora el dia 21 del mismo mes (Act. cap.) La Consueta de esta iglesia añade que cinco años despues esta misma festividad se elevó á rito doble y se mandó rezar el oficio propio y celebrarse con la solemnidad mayor, que era llamada den aloy.

En 1501 mandó estrechamente el Capítulo que no se diese posesion de ningun canonicato ni dignidad sin que el agraciado pagase antes la tasa señalada para la fábrica.

que

Tambien ordenó á 11 de marzo de 1505 siempre que la fiesta de la Anunciacion cayese desde el jueves santo hasta el lunes despues de la dominica in albis, en que ya se celebraba la fiesta del Angel Custodio, se trasladase á la dominica inmediata despues de la fiesta del Angel.

Quede para los bibliografos regnícolas averiguar la causa de una resolucion capitular del dia 27 de mayo de 1505, que quiero copiar aquí ya que me vino á mano:. Attendentes, dice, quod honorabilis Gregorius Genovard (canónigo de esta iglesia) vult tenere quasdam conclusiones publice, quarum occasione minantur pericula magna, ideo omnes unanimiter concluserunt quod mandetur eidem Genovard, quod sub virtute sanctæ obedientiæ desinat dictas tenere conclusiones pro præsenti; et si noluerit, procedatur contra illum.

Parece que el Obispo requirió al Capítulo sobre cobrar lo perteneciente al año 1507 de dos canonicatos que entonces estaban ane jos á su dignidad, y que el Capítulo se resis tió alegando las constituciones de la iglesia. · Sobre este asunto escribió el Rey desde Valladolid á 6 de agosto de 1508 en favor del Obispo, del cual dice que gastaba mucho en su servicio. Esta carta y las instancias que

aquí hacia el Virey sobre lo mismo, movieron al Capitulo à entregar dichas cantidades á su Prelado por via de solo donativo, enviando al mismo tiempo un canónigo al Rey para que le informase y otro á la córte Romana. El primero fué Gregorio Genovard y el segundo Andrés Babiloni. Genovard, á nombre del Capitulo, transigió con el Obispo, poniendo la decision en manos de un juez, de lo cual nada dicen las Actas (de donde es todo esto), como lo dice una carta del Rey, fecha en 25 de febrero de 1509, copiada allí, y es esta: «Ve»nerable Capitol é amats nostres : per lo ca>>nonge Genovard, missatger á nos tremes per »vosaltres havem rebut vostres letras, é axi >>per aquellas, com per la informacio que ell »nos ha donat, é actes á nos exhibuits, ha>>>vemlentes la altercacio que es entre vosaltres »é lo R. Bisbe de aqui. E avem pres plaer >>vos sou concordats de jutge qui determena »>la dita questio, per ço que noy haie entre >>vosaltres é ell causa de maior litigi.» Concluye el Rey asegurando que su ánimo no habia sido perjudicar en lo mas mínimo las libertades de esta iglesia, antes queria que estas fuesen siempre respetadas. Este fué negocio largo, acerca del cual todavia se halla algunos meses despues que el Capítulo es

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