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sobre que los clérigos no abandonasen la parroquia de Santa Maria de Ciudadela para ir á decir misa en otras iglesias, ni saliesen de dicha isla sin permiso del oficial (Ibid.).

Del año 1366 queda la protesta enérgica que nuestro Prelado dirigió dia 8 de agosto á Don Olfo de Próxida, Lugarteniente de Gobernador en este reino, amenazándole que si no revocaba el pregon público con que habia ocupado las temporalidades del Obispo y Capítulo, procederia á excomulgarle, poner entredicho, etc. No me consta mas de lo que hay en dicho libro..

Del año siguiente 1367 á 8 de setiembre queda un decreto suyo que será mejor copiarlo á la letra. Dice asi: « Antonius Dei et » Apostolicæ Sedis gratia Episcopus Maiori>>>censis. (Esta es la primera vez que los Obispos de Mallorca se han intitulado Obispos Apostolica Sedis gratia, con ser así que todos ellos eran confirmados ó elegidos por el Papa. Aun en los actos judiciales posteriores á este añolomitieron con frecuencia este dictado, hasta que á fines del siglo XV ya se hizo de ello una costumbre). « Cum ad no>>stram accesisset præsentiam Johannes.. >>lacrimabiliter exponendo, quod cum ipse sit >>Armenus et Catholicus, et fuerit venditus

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>>lamquam Tartarus, et in captivitate dėti »neatur, sex officio nostro deberemus super »præmissis inquirere, et de captivitate libe >>rare. Unde nos, altenta pia eius supplicatio »ne prædicta, inmediate inquisivimus cum eo>>dem defide catolica, bet invenimus eum be >>ne instructum et fidelem in illa. Propter »quod declaravimus et declaramus ipsum des. »se fidelem et Catholicum Christianum, nec >>posse in captivitate ab aliquo detineri. In » quorum testimoniums, etc.» (ibid.) No es mala está muestra de las costumbres de aquel tiempo y de la parte que tenian los Obis pos en el negocio de la esclavitud civil y de su ahorro atimah on stoop Dia 29 de abril de 1368 hallándose el nuestro en el coro a la hora de vísperas, llegaron á su silla muchos clérigos clamando: iusticia, monsenyen, fetsnos iusticia, tres preveres an messos en lo castell del Rey e diven quels negaren. Era así la verdad y llamábanse los presos Pong Franch, Guillermo Marti Nicolás Berselo: todos beneficiados de la cas tedral. Salió luego el Obispo, y del acuerdo con su Capítulo acudió á la defensa de la inmunidad eclesiástica, pidiendo inmediata mente los presos y amenazando con las pé nas de la iglesia al Lugarteniente de Gober

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nador,, á su asesor y los Jurados. Contestó á la intimacion un tal Bernardo Forges, comisionado del Rey, que no entregaria á los presos antes de presentarlos al Rey. El caso es que al llegar aquí dejó el notario de conti nuar el proceso en el libro sobredicho, y á mí me dejó con la curiosidad de saber en qué paró el negocio y con el sentimiento de no ver entero un proceso de esta clase en aquel tiempo.

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Otras tres memorias hay allí mismo de este año 1368 en que vamos. 1. de 26 de mayo, y es la confirmacion del privilegio concedido ya á los clérigos de la isla de Menorca, para que todas las causas eclesiásticas civiles y criminales se terminasen en primera instancia en el oficialato que alli tenian los Obispos. 2. Visto el abuso de questores que se introducian en esta isla de muchos puntos del continente, mandó el dia 1. de setiembre al prior de la parroquia de Pollenza, que era de la órden de San Juan, que no permitiese en su iglesia otras demandas (bacinos) que la de su fábrica, la de està catedral, la de nuestra Señora de Monserrate, San Antonio Vianense y la de redencion de cautivos. 5. En otra escritura de poca entidad confiesa que Pedro de Galiana era su

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sobrino, y que acababa de darle el deanato y otros beneficios.

Al mismo año 1368 pertenece el estatuto de que los prelados y canónigos que quisiesen ausentarse por un año de la iglesia, pudiesen hacerlo solo con pedir licencia, aunque no la obtuviesen; percibiendo por consiguiente la porcion de su prebenda. (Libro de la cadena).

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Por estos años andaba por la diócesi un Obispo titular llamado Frater Bonanatus, EpiScopus Teldensis, Franciscano, á quien el nuestro habia dado licencia el dia 3 de enero de 1370 para confirmar en las parroquias de Sineu, Muro y Vinyalfas, y para dar tonsura á algunas personas determinadas. Pero á 15 del mismo mes ya le escribió prohibiéndole confirmar y aun predicar en su diócesi, no solo por haber extendido sus facultades mas de lo que debiera, sino porque en sus sermones multa insania, le dice, et inhonesta ac magna reprehensione digna, linguam vestram laxando, publice protulistis. (Lib. de la curia). En el pontificado siguiente todavia siguió aquí este Obispo titular hasta 1384.

Del 7 de diciembre del mismo año nos queda una muestra de su caridad en la promesa que hizo de dar cuarenta y dos libras

para que junto con cincuenta y ocho que se habian recogido de limosna de varias personas, sirviesen para rescatar á Guillermo Colom, ciudadano de Mallorca, el cual, apresado por los Moros con la nave de Berenguer de Termens, estaba cautivo en Constantina (Ibib.).

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Del año 1371 nos quedan algunas constituciones suyas. 4. Que ningun clérigo vista ó lleve varios aut pelles varias in capis vel almutiis dentro de esta diócesi, si no fuese prelado (dignidad) ó canónigo ó maestro, doctor ó licenciado en teologia, derechos y medicina ó rector y sacrista de alguna parroquia. Esto se mandó á 15 de mayo, y á 24 del diciembre inmediato ya quitó la pena de excomunion que sobre ello se habia impuesto. 2. Que todos los clérigos que se hallen en la ciudad asistan á las procesiones generales.3. Renovó la de su antecesor Don Pedro de Morella sobre que los canónigos no sean padrinos de los bautizados.-4. Ordenó y fijó las distribuciones que debian darse á los canónigos en varias festividades del año; entre las cuales cuenta la procesion del Corpus (que ya era mas antigua), la fiesta Aparitionis D. N. J. C. (Epifania), la de Sanctifica tione B. M. (la Concepcion). Y me acuerdo.

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