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son. Sin entrar en impugnaciones, que no son para un viagero, seguiré mi plan de presentar solamente las memorias originales que he podido recoger, de las cuales alguna claridad resultará á esta materia, aunque no toda la que yo quisiera, por falta de otros do

cumentos.

En primer lugar yo no cuento por sucesor de Grimaldis, ni aun por Obispo de esta iglesia, al Cardenal Lorenzo Campegio, ni creo que nadie lo contará, si sabe que en Actas capitulares, libros de fábrica y de órdenes se lee originalmente que el dia 31 de mayo de 1533 Marco Antonio Campegio tomó po sesion del obispado como procurador de su sobrino Juan Bautista Campegio, habiendo jurado en el dia anterior la observancia de las constituciones hechas usque ad obitum, dice, Rev. D. Augustini de Grimaldis. En su consecuencia pagó las trescientas libras que estaban tasadas á su dignidad para la fábrica. Aquí tenemos ya que Juan Bautista Campegia es el Obispo inmediato sucesor del difunto Grimaldis. A nombre suyo su Vicario general el canónigo Bautista Mir dió licencia para celebrar órdenes en diciembre de 1554 á Fr. Galceran Casanyach, Carmelita, Obispo Chrisopolitano, el cual continuó en este oficio hasta

fines del año siguiente; y debió morir luego, porque de allí á dos años ya hay aquí mismo otro Obispo Chrisopolitano.

Siendo, pues, tan claro el principio del gobierno de Juan Bautista Campegio, ¿de donde pudo nacer la especie de haberlo sido su padre el Cardenal? Yo diré lo que me ha venido á la mano en mis investigaciones, que no deja de ser curioso.

Tratándose en el Capítulo de esta iglesia el dia 7 de setiembre de 1534 sobre la capa que debia pagar el Obispo Juan Bautista por su ingreso en el obispado, y diciéndose que sus antecesores habian enriquecido liberal mente la iglesia con varias alhajas, ornamentos, etc., añaden estas palabras: quod idem speratur a dicto Rmo. Dno. Cardinali, qui hanc ecclesiam habet comendatam. Y lue. go en la acta de 1.o de setiembre se manda escribir á dicho Cardenal sobre varios nego cios de esta iglesia: lo cual repiten despues á 22 de noviembre de 1536. Todo esto pa rece probar que el Cardenal Campegio era Obispo comendatario de Mallorca. Mas: entre las Actas del mes de setiembre de 1535 se copia un breve de Paulo III, fecho á 26 de agosto de ese año que empieza así: « Cum si»cut accepimus, licet venerab. frater noster

»Laurentius, Episcopus Prænestinus, S. R. »E. Cardinalis Campegius, cui collatio et o>mnimoda dispositio canonicatuum et præben»darum. . . . ad collationem et quamvis aliam »dispositionem Episcopi Maioricensis pro >>tempore existentis spectantium, Apostolica »auctoritate reservata existit, etc.» Continúa mandando al Capítulo que dé posesion á Marco Antonio Campegio del canonicato que le habia dado su hermano el Cardenal.

Yo no sé si los que cuentan á este señor Cardenal por Obispo de esta iglesia tendrán otras pruebas para afirmarlo; pero puedo asegurar que no serán de mas peso que estas, porque aquí parece la cosa concluida. Sin embargo, hagamos algunas reflexiones.

Por empeñada que estuviese la córte Romana en favorecer y exaltar esta familia de los Campegios, nunca hemos de creer que llegaria á cometer el exceso de haber y tener à dos de sus individuos por Obispos simultáneos de una iglesia. Obispos que lo fuesen á un tiempo de muchas iglesias se vieron con frecuencia; pero muchos en una sola, y eso con autorizacion pública y por el camino ordinario, no lo cuenta la historia. Pues esto sucederia si por lo alegado contá semos al Cardenal por Obispo de Mallorca,

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porque en ese mismo breve reconoce el Papa como Obispo electo al Juan Bautista, cuando en recomendacion del Marco Antonio que pedia el canonicato dice: «qui, ut similiter ac>>cepimus, obsequiis dilecti filii Johannis Ba>>ptistæ electi Maioricensis insistit.»> ¿Cómo puede haber Obispo electo de una iglesia mientras haya quien la gobierne, aunque sea como comendatario, sin que preceda resig nacion ó muerte del mismo? Reconociendo, pues, el Papa á Juan Bautista Campegio por Obispo electo de Mallorca, viene abajo cuanto se alegue en favor de su tio el Cardenal.

Y que tanto aquí como en Roma era este reconocido por Obispo, se vé, no sólo en el gobierno que esta iglesia seguia en su nombre, sino tambien en la resolucion que tomó el Capítulo, cuando se le intimó el breve sobredicho. Porque se alegó que podia eximirse de obedecer y cumplir lo mandado en él, puesto que ni Marco Antonio tenia ningun órden sagrado (y era electo Obispo Grossetano), ni ahora se empleaba en servir al Obispo (he aquí reconocido por tal á Juan Bautista) porque estaba ausente de la isla (estaba en Paris). Sin embargo, en atencion á que era hermano del Cardenal, cuius reverendissimæ dominationi, dicen, omnes prædicti toto pe

TOMO XXII.

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ctore adictissimi cupiunt obsequi et morem gerere, acordaron dar á dicho Marco Antonio ex mera liberalitate sesenta libras anuales de la mensa capitular. He aquí cómo el Capitulo, al mismo tiempo que muestra cierta sumision al Cardenal, no le trata como á su Obispo, sino solo da este título á su sobrino Juan Bautista. Este lenguage basta para desengañarnos del hecho. Porque no es posible que en Roma y en Mallorca estuviesen tan torpemente alucinados que reconociesen á dos Obispos á un tiempo mismo. Mas adelante obtuvo dicho Marco Antonio un canonicato,' cuya vacante por su muerte adjudicó el Capitulo, dia 6 de noviembre de 1553, al mismo Obispo Juan Bautista.

¿Cómo es, pues, dirás ahora que el Papa supone corresponder al Cardenal la provision de los canonicatos en la parte que correspondia al Obispo de Mallorca? Respondo á esto que si tal le perteneciese por ser Obispo, de otro modo hubiera hablado el Capítulo en su resolucion y otra acaso hubiera sido esta. Seguramente no se hubieran fundado solo en las nulidades del provisto. Pero ¿cómo habia de contar el Capítulo con que esta provision la hizo el Cardenal como Obispo, cuando en su mismo acuerdo no le cuentan por

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