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sia, donde se lee: in præcentoria autem ita statuimus et ordinamus quod præcentori asignat episcopus ducentos besantios in sua parte reddituum, vel in primitiis ecclesiarum aliquarum. Item assignamus ei scholam civitatis. No parece que estas palabras deban entenderse de escuela erigida en esta iglesia, tal que pudiera llamarse escuela del obispo ó del cabildo. Porque en esta clase no se erigiéron hasta pasados algunos años; es á saber, la de gramática en 1259, y la de teología en 1345 cumpliendo en la primera época con el precepto del concilio lateranense III, cap. 18, y en la segunda con el del lateranense IV, cap. 11. Y pues entonces dicen expresamente que estas dos cátedras debian regentarse en la iglesia, y en la otra anterior consignacion de escuelas solo se dice: scholam civitatis, no hay fundamento para afirmar que fue escuela erigida en esta iglesia, ni aunque la regentase el mismo chantre; sino que probablemente se le encomendó el cuidado, ó digamos superintendencia de las que se iban estableciendo en la ciudad.

Segun esto no es fácil averiguar qué escuela pudo ser la que regentó s. Pedro Pascual en esta iglesia, siendo su canónigo

que

por tiempo de un año hacia el 1250, cosa que aseguran unánimemente los escritores de su vida y de la historia general de este reyno, fundados en las palabras que el santo dexó escritas en la prefacion de su biblia parva, donde dixo habia enseñado por espacio de treinta años teología y otras ciencias. Si esta serie de años se han de entender sin interrupcion alguna, y si esta pudo tener lugar en el único año de su prebenda, no estoy para averiguarlo ahora, ni creo que sea fácil.

Lo que consta es que el obispo don fr. Andres de Albalat decretó con su cabildo que hubiese en esta catedral un maestro que enseñase la gramática, y que esto fue, como dixe, en el año 1259. En el epítome de las constituciones de esta iglesia, tit. IX, se leen estas palabras: eadem constitutione statuerunt unum magistrum qui regat scholas in grammatica in ecclesia, expensis domini episcopi et capituli. Hállase esta constitucion en la coleccion del cardenal Aguirre tomo IV. pág. 180.

No dexó de contribuir á estos establecimientos del clero el zelo y exemplo del rey don Jayme, que apenas conquistada la ciudad, trató de establecer y fomentar en

ella toda suerte de ilustracion. Orti publica en su libro un breve del papa. Inocencio IV, dado en Leon á 15 de Julio año tercero de su pontificado, que fué el de 1245, por donde consta el proyecto que habia formado dicho rey de erigir en esta ciudad un estudio general: cum tu, le dice el papa, ferventi cupias animo in ipsa civitate Valentia studium ordinari, quod uti que non solum regno prædicto, sed aliis etiam vicinis erit utile; y seguidamente concede á todos los maestros eclesiásticos que en él se hallasen empleados la libre percepcion de los frutos de sus beneficios, á excepcion de las distribuciones quotidianas.

Hizo ademas este rey un fuero sobre la libertad de escuelas, el qual, como diré despues, hallé alegado por los jurados en una deliberacion del año 1374. Por ser esta la única noticia que pude adquirir del tal fuero, me costó gran trabajo el buscarle en la coleccion de los de esta ciudad y reyno. Al fin le hallé en el libro IX, titulo de metges, apotecaris è speciers. rubr. XXXII. n. 17, y dice así: ator gam que tot clergue ò altre hom pusque fran cament, è senstot servi è tribut tenir studi de gramatica ede totes altres arts, è de fisica

loch

(medicina) è de dret civil è canonich en tot per tota la ciutat. Si la intencion primera del rey don Jayme fue erigir un estudio general, como parece por el breve del papa Inocencio, algunos estorbos debió de experimentar en ello quando se vió obligado á establecer un fuero tan opuesto en sus efectos á los que se propuso en su primer plan de estudios.

Lo singular es que sobre no haber logrado el establecimiento de escuelas generales, ni aun esa libertad de enseñar todas las artes y ciencias, tuvo efecto en esta ciudad por espacio de muchos años, permitiéndose en ella solamente las escuelas de gramática y lógica hasta el de 1345. Prueba esto un privilegio del rey don Jayme II, dado en Barcelona á 30 de Abril de 1319, cuya copia he visto en un códice MS. en vitela, que contiene los privilegios concedidos á Xátiva, y posee en aquella ciudad el señor don Manuel Jordan. En este documento se ve que el justicia de Xátiva se oponia á la ereccion de escuelas de gramática y lógica, pretextando la prohibicion real de que se enseñasen la filosofía, medicina, derecho canonico y civil en otras ciudades mas que en la de Lérida. El rey,

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suponiendo subsistente y dexando en su vigor esta prohibicion, declara que no fue su ánimo extenderla á las escuelas de gramática y lógica, y en su conseqüencia manda que se establezcan en Xátiva, como lo estaban, en otras villas y ciudades de sus dominios. De este documento, que para mayor ilustracion de este punto va copiado al pie (a), resulta que á los principios del siglo XIV

(a) Carta com se pogues en Xativa legir gramatica et logica.

Jacobus Dei gratia, rex Aragonum, Valentiæ, Sardiniæ, et Corsica, comesque Barchinone, ac sanctæ romanæ ecclesiæ vexillarius, amirantus, et capitaneus ge

:

neralis fideli nostro justitiæ Xativæ aliisque officia libus nostris, vel eorum loca tenentibus ad quos præsentes pervenerint, salutem et gratiam. Cum ad audientiam nostram ex assertione pro parte juratorum et universitatis villa Xativæ nobis facta pervenerit quod vos prætextu inhibitionis et mandati per nos facti nequis

in civitatibus aut villis ditioni nostræ subjectis, præterquam in civitate Ilerde sub certa pœna audeat docere seu audire jura canonica vel civilia medicinam, aut philosophiam, inhibetis ne in villa Xativæ legantur grammaticalia et logicalia, et nos velimus quod sicuti in civitatibus et villis aliis ditionis nostræ grammaticalia et logicalia leguntur impune, sic in dicta villa Xativæ legi permittantur, cum intentionis nostræ non sit inhibitionem prædictam ad grammaticalia et logicalia se extendere. Idcirco vobis dicimus et mandamus quatenus permittatis in dicta villa

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