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del dinero comun compren una casa donde se reunan todos los estudios, con lo qual se remedie la incomodidad que padecian los maestros, especialmente el llamado del capitol, que andaban con sus escuelas divagando por la ciudad, sin hallar casa conveniente para la enseñanza. Si por maestro. del capitol entendian el de la catedral, seria el profesor de gramática, que ya mas de un siglo tenia esta iglesia, y no el de teología, cuya cátedra, como dixe, tenia su asiento fixo en la almoyna, que era casa perteneciente á la iglesia desde los tiempos del obispo don fr. Raymundo Despont, á fines del siglo XIII

Por otra parte parece que hácia el mismo tiempo se suscitó cierta competencia entre el obispo y el magistrado sobre el derecho de establecer y arreglar las escuelas. Llegó el negocio á términos que el obispo don Jayme de Aragon echó mano de las excomuniones, y mandó encarcelar á un Pedro Costa, bachiller en artes, que por

» ordena è comana als hon

» un alberch pera les dites es» coles, aytal è segons que à

» la saviea è discrecio lur ò

» rats jurats de la dita ciutat » è à la maior part daquells » que de la pecunia comuna » de la maior partida dells » de la dita ciutat compren » sera mils vist esser faedor."

encargo de la ciudad tenia escuela en la casa que para este fin se habia comprado en la parroquia de s. Bartolomé. A esta pretension y á los procedimientos que de ella dimanáron se habia ya opuesto el magistrado en 14 de Agosto de 1374; pero con mayor energía el domingo 17 de Septiembre siguiente, en que el consejo general protestó por medio de mensageros al señor obispo esta violencia, y lograda la libertad de Costa, mandó se publicase el dia siguiente un pregon, en el qual se mandaba que nadie se opusiese á la libertad concedida en esta parte por los fueros y privilegios antiguos, y en su cumplimiento pudiese qualquier clérigo ó lego enseñar libremente donde y como le pareciere la gramática y otras artes, entre las quales expresan la medicina y el derecho civil y canónico. Aludian en esto al fuero ya alegado del rey don Jayme I (a).

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No es difícil calcular los daños que debia producir esta libertad verdaderamente opuesta á los progresos de la literatura, fomentada antes al parecer con la reunion de las escuelas. Aun quando los maestros que las querian abrir sufriesen el correspondiente exámen de su suficiencia, y se tomasen otras precauciones oportunas, era casi imposible que abierta una vez la puerta á muchos maestros, no se abriese igualmente á la division de sistemas y partidos; siendo regular que en esta situacion cada maestro intentase humillar á sus rivales,

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» dita ciutat, è aquells de-sellers è prohomens vo

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bien se echa de ver quan poco medrarian las ciencias y artes por este medio. Al con`trario, podia esperarse que la reunion de todas las escuelas en un cuerpo de universidad proporcionase á la juventud una instruccion ordenada y metódica, qual es la que nace y se perfecciona baxo unas mismas ideas. Cierto es que si este plan fuese parto de la ignorancia vendrian á ser las universidades los baluartes mas inaccesibles al buen gusto y á la sólida literatura. Los sabios de aquel tiempo, á quienes tocaba remediar un daño sin ocasionar otro, trabajáron inútilmente mucho tiempo en unir estas escuelas separadas.

Con este objeto encargó varias veces el magistrado que se formasen nuevos estatutos. En 28 de Septiembre de 1389 mandó el consejo general que dos juristas, dos médicos, quatro notarios y algunos prohombres de la ciudad exâminasen los que habia formado Pedro Figuerola, maestro en artes y en medicina; y á 12 de Octubre del mismo año resolvió que fuesen puestos en execucion, siendo aprobados por el obispo y cabildo. Ambos acuerdos he visto en el manual de la ciudad, núm. 19, mas con el dolor de no hallar copiados allí los estatutos.

Lo mismo me ha sucedido con otros que se presentáron en 27 de Septiembre de 1399, dispuestos por el célebre fr. Francisco Exîmenez, de la órden de s. Francisco, Micer Pedro Catalá, licenciado en decretos, Francisco Tallat, licenciado en leyes, y Salvador Ferrando, notario (manual 21. fol. 294). No bastando tampoco estas constituciones para el provechoso establecimiento de las escuelas, la ciudad, que no perdia de vista objeto de tanta consideraracion, encargó de nuevo su reforma y arreglo en 28 de Febrero de 1410 (a).

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