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ron los Prelados de algunas Diócesis á conceder esta indulgencia de las quarenta horas en ciertas capitales pia. dosas, donde no podia temerse abuso de esta solemnidad, y baxo ciertas reglas prudentes, cuya muestra puede verse en el quarto Concilio de Milan, y con mas extension en la piadosa instruccion del Cardenal Marefoschi de 1730, publicada por mandato de Clemente XII.

. Este culto del Santísimo Sacramento le instituyó pri mero en Milan el Padre Joseph de Milan, Religioso Capuchino, el año 1556, en memoria del tiempo que estuvo el cuerpo del Señor en el sepulcro, como lo dice Pedro de S. Romualdo en su Tesoro cronológico (tit. I.).

Quatro años despues con aprobacion de Pio IV instituyó en Roma otras quarentas horas mensuales la Cofradía llamada de la muerte, en memoria de los quarenta dias que ayunó el Salvador en el desierto, y para imitar en algun modo la contínua oracion de los Apóstoles y demas fieles de la primitiva Iglesia. A esto se siguió la Bula Graves, et diuturna de Clemente VIII, expedida en 25 de Noviembre de 1592, en que con motivo de las revueltas de Francia y de los atentados de los hereges y de los turcos, estableció una exposicion del Santísimo Sa cramento dia y noche, ad placandum Deum, dice, ut avertatur ira ejus à populo suo, et ad ejus opem his dif ficillimis temporibus impetrandam. Esta gracia fue continuada por Paulo V en 1606. (Laert. Cherub. in laud. Bull. Clem. VIII.)

En Septiembre de 1601 se celebráron en la Catedral de Paris por el feliz parto de la Reyna, preces quadraginta horarum incipientes ab hora quarta matutina dicta diei dominica, et finientes crastina die, horâ octavâ vespertina. Otras semejantes acordó aquel Cabildo en Octubre de 1621 por la conservacion del Rey y TOMO I.

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otras necesidades del Reyno. Iguales exemplos dió aquella Iglesia con motivo de varias necesidades públicas en los años siguientes, como consta de sus registros publicados por Thiers (de l'exp. du S. Sacr. l. III. c. IX.).

Algunos creen que en estas quarenta horas no se exponia aun el Santísimo Sacramento (Thiers ib. lib. IV.c. VI. p. 644. sig.). Pudo ser esto cierto en los principios, y aun puede creerse que se practicó así en las quarenta horas celebradas en Milan por S. Cárlos Borromeo el año de la peste delante de la insigne reliquia del clavo.de Christo que allí se venera (Muñoz Vida de San Carlos lib. IV. c. XII.). Mas adelante, así en esta ciudad, como en otras de Occidente, se permitia que se pusiese patente la sagrada Eucaristía entre cristales, en ostensórios ó custodias semejantes á las de ahora. Aun en Francia hizo ley de esta permision el Concilio Provincial de Aviñon de 1594 (c.45.), diciendo: quadraginta horarum oratio fiat in conspectu SS. Sacramenti, quod è tabernaculo exposi tum, in majori, aliove altari, si ita expedierit, palam col locetur. De esta práctica, como cosa comun y recibida, se hace ya memoria en el decreto para las quarenta horas de aquella Iglesia, que se celebráron en Julio de 1641, pro felici belli eventu, donde se lee: ut omnia cum solemnitate et devotione majori fiant, matutine diurnæ cum expositione augustissimi Sacramenti de more cantabuntur. Y en otras dos del año 1649: continuabuntur adhuc preces cum expositione augustissimi Sacramenti corporis. Christi, ad diem dominicam proximam inclusivè finienda. Exponetur sacrosanctum corporis Christi Sacra mentum, quod singulis diebus cum cantico seu hymno musico et precibus..... reponetur (ap. Thiers ib. lib. III. c. IX.). De esta práctica general ya en toda la Iglesia dan testimonio los varios decretos expedidos sobre esto por

la sagrada Congregacion de Ritos, algunos de los quales publicó Merati en sus adiciones al Tesoro de los sagrados ritos (t. I. pág. mihi 310.)

De propósito omitimos la controversia sobre el orígen de las quarenta horas de la Quinquagésima, establecidas en Francia á principios del siglo xvii, como quieren algunos, ó tal vez en Italia por los Regulares de la Compañía de Jesus (Nicol. Orland. Annal. lib. XVI. pag. 540.), que es lo mas verosímil; retroceder para esto con otros al siglo XIII, en que florecia Santa Gertrudis, carede apoyo. De esto se ofrecerá ocasion de hablar en otra parte, con motivo de la indulgencia plenaria anexa á estas gracias, y de las justas causas que para su concesion ha tenido la Silla Apostólica.

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CARTA IV.

Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia, celebrados despues de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomas de Vi llanueva.

Mi querido hermano: Me da nuevo alien

to para proseguir en mis tareas el aprecio que has hecho de la serie cronológica de los Obispos Valentinos, que envié en la última carta. De propósito omití en ella los hechos particulares de estos Prelados y las circunstancias recomendables de su vida; porque sobre ser asunto muy vasto, le tengo

por ageno de mi inspeccion, que no se ordena á recoger materiales para toda la historia eclesiástica, sino principalmente para la litúrgica; tomando solo de la primera los auxílios necesarios para distinguir las épocas de los usos y prácticas religiosas. Mas como la mayor parte de estos usos ó naciéron, ó se autorizáron, ó cesáron por disposicion de los Sínodos, juzgo necesario añadir una noticia exâcta de los que ha celebrado esta Iglesia.

Me he acabado de resolver á esto por ver quan ignorados son comunmente estos Sínodos, muchos de los quales no se han publicado jamas; aun de los impresos se han hecho algunos sumamente raros, en tanto extremo, que varias personas doctas de esta ciudad han llegado á dudar de su exîstencia. Confieso ingenuamente que á pesar del empeño con que he procurado apurar este punto, acaso no lo hubiera conseguido sin las noticias que debo al erudito Presbítero D. Rafael Anglés, primer organista de esta santa Iglesia.

Prevengo que algunos Sínodos anteriores á Santo Tomas de Villanueva, solo me constan por el testimonio del Episcologio MS. de que hablé en la carta pasada: cu

yo autor Mosen Gregorio Ibanyes asegura que exîstian en un códice de constituciones sinodales, depositado en el archivo de esta Iglesia. Y aunque no he podido ver esta preciosa coleccion, es de mucha autoridad el testimonio de dicho escritor, que fue Archivero largos años hasta fines del siglo XVI. Por la misma razon no se ha de creer que confundió los Sinodos con las constituciones peculiares para el régimen de esta Catedral, las quales hacian con freqüencia los Obispos con el Cabildo, ó el Cabildo solo en sede vacante. Las estable. cidas hasta el año 1546 recogió y ordenó el Canónigo Miguel Perez Miedes, y de dicándolas al Arzobispo Santo Tomas de Villanueva, las imprimió Juan de Mey el mismo año en un volúmen en folio. De esta obra rarísima, porque solo se hicieron treinta exemplares, formó un Epitome el Canónigo Bernardino Gomez Miedes, y dedicado al B. Juan de Ribera, le imprimió en la oficina de Pedro Patricio el año 1582 en 4o; de cuya edicion no edicion no se hicieron sino cien exemplares, como consta de la constitucion última de dicho volúmen. Añadió las constituciones hechas hasta ese año; y este Epítome es el que inxirió al fin de su co

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