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las quales pintó para el retablo mayor antiguo de su Iglesia, que costcó el Obispo Christopolitano D. Fr. Ausias Carbonell, como me aseguran que consta de una es◄ critura ante Pedro Cherta á 9 de Febrero de 1525.

(4) Distinto del hecho en Lérida. Otra promesa hizo este Rey en el mismo lugar y año de sujetar todas las Iglesias que fundase á la Catedral de Tarragona, en atencion á los servicios que de ella habia recibido y de su Arzobispo D. Guillermo. Estos documentos y la dotacion de la Iglesia de Valencia, y otras constituciones del mismo Rey acerca de la libertad é inmunidad de los judios que se hiciesen christianos, publicó el C. Aguirre en la coleccion de Concilios de España; mas se engañó en creer que antes de él no habian visto la luz pública. El impresor Diego Gumiel publicó todos los privilegios y constituciones de este Rey pertenecientes á Valencia, corregidos y ordenados por Luis Alanya. La edicion se hizo en la misma ciudad en un tomo en folio año 1515, de la qual he visto varios exemplares.

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(5) Creo que el M. Berganza debe decir algo &c. Efectivamente queda desvanecida esta opinion con lo que dice Berganza en sus Antigüedades (lib.V.c.XXV. u. 303.) por estas palabras: » para que los christianos (de Valencia) tuviesen adonde asistir al sacrificio de la misa á las horas canónicas, como se estilaba en aquellos tiempos, por lo menos á laudes y vísperas; de nueve » mezquitas hicieron nueve Iglesias, que la crónica del Cid llama eolaciones, y la general parroquias. Dedicáron la » mayor al Apóstol S. Pedro, y la que estaba cerca del

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alcázar, adonde el Cid acudia de ordinario á los oficios eclesiásticos, fue consagrada á nuestra Señora con el título de Santa María de las Virtudes, que fue la Iglesia » Catedral."

La opinion de los que atribuyéron á la Iglesia Catedral la advocacion da S. Pedro, parece haberse fundado en el testimonio de la crónica del Campeador, que llama colacion ó parroquia mayor á la del Apóstol S. Pedro. Y esta parece haber sido la opinion de Escolano, que refiriendo este hecho añade; y á la (parroquia) mayor llamáron S. Pedro por la devocion que le tenia el Cid (lib. II. cap. XXIII. n. 5.), redoblando su equivocacion con añadir (en el n. 9.) que la Iglesia de nuestra Señora de las Virtudes, cerca del alcázar, es la actual parroquia de S. Estéban. El M. Risco con el testimonio de la historia latina que publicó, y añadiremos luego, prueba que solo erigió el Cid la Iglesia de Santa María, aprovechándose para ello de la mezquita que tuviéron los sarracenosLo demas que se dice de la Iglesia de S. Pedro (añade), y otras cosas que se ponen en la citada crónica relativas al santo Apóstol, como la aparicion que se refiere en el capítulo 279, son tan sospechosas como otras muchas noticias que trae la misma crónica; y se puede presumir haberse fingido con pasion hácia el monasterio de Cardeña, que tiene tambien la advocacion de S. Pedro. (Risc. Hist. de Rodr. Diaz cap. XIV)

Confirmase esto con la misma escritura de dotacion de esta Iglesia, hecha por el mismo Rodrigo Diaz el año 1098, la qual se conserva en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca, en donde referidas las posesiones dadas por él á aquella Catedral, se lee lo siguiente: hæc autem omnia superiùs pertaxata Domino Deo, et Ecclesiæ Valentinæ in honorem Beata, et gloriosa semper Virginis Genitricis Dei Mariæ consecrata, liberè et absolutè, remota omnium posterorum nostrorum, totiusque successionis nostræ callida argumentatione obstrusa omnium perversorum voce ..... donamus in

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manu Pastoris nostri Hieronymi, ab Urbano Papa secundo canonicè ordinati, et à Deo, ut credimus, ad restaurandam eandem Ecclesiam prædestinati, quatenus piissimus Dominus à vinculis peccatorum nostrorum nos immunes efficiat, simulque potenter ab hostium nostrorum tàm visibilium, quàm invisibilium insidiis clementer expediat.

Esta escritura firmada del Cid, que se descubrió el año 1617 con la otra de Doña Ximena, de que hablaré luego, la puso Gil Gonzalez Dávila en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca. Tiénenla por sospechosa los editores de Mariana por datarse en ella la conquista de Valencia en el año 1088, esto es, seis años antes de 1094, correspondiente á la egira 487, en que la fixan las memorias del árabe Ben-Hayan (Casir. Bibl. arab. hisp. t. II. pag. 43.). Pero exâminada la escritura, se ve que en ella se data el año de la dotacion de la Iglesia, y no de la conquista de la ciudad: y que fue una equivocacion del que la escribió poner el año 1088 en lugar de 1098. Sus palabras, segun la correccion del M. Risco, son estas: Anno siquidem incarnationis Dominicæ XCV III post millesimum ego Rudericus Campidoctor, et Principes, ae populos, quos Deus, quandiù ei placuerit, mea potestati commissit, donamus ipsi Redemptori nostro..... et Matri nostræ Ecclesiæ, sedi videlicet Valentina &c. Publicáronla el mismo Berganza en el apéndice á las Antigüedades secc. III. cap. XIV. t. II. pag. 673, y el M. Risco en la historia de Rodrigo Diaz apend. IV. p. 10. Así esta escritura, como la de Doña Ximena, no dice Gil Gonzalez haberlas hallado en el archivo de Salamanca, como escribiéron los ilustradores de Mariana, sino haberlas colocado en él: Esta escritura, dice, pareció año 1617, y la puse de mi mano en el archivo de

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Salamanca con otra de Doña Ximena &c.

Lo mismo consta de la escritura de donacion al Obis

po D. Gerónimo y á su Iglesia de Valencia, hecha en 21 de Mayo de la era 1139, notando tambien el año de Christo 1101 por Doña Ximena Diaz, muger de Rodrigo Diaz, juntamente con sus hijos é hijas, por el remedio de su alma y de su difunto marido, á quien da el nombre de Campeador, en la qual se lee: Ego denique Eximena Didaz, inspirante me divina clementia, nullius cogentis imperio, neque suadentis articulo, sed propria atque spontanea mea voluntate, una cum cunctis filiis, atque filiabus, nec non et meis bonis hominibus, facio hunc titulum scriptionis et donationis ad honorem Dei, et Beatæ Mariæ semper Virginis Valentina sedis. De esta escritura hace memória Sandoval en su historia del monasterio de Cardeña §. vi: publicáronla Yepes en el tomo vi. de la Crónica general de S. Benito, y el M. Risco en el citado discurso apend. V. pag. 13.

Con estos documentos concuerda la historia antigua del Cid, que se conserva MS. en la biblioteca de S. Isidro de Leon, en la qual se lee: Venit ipsemet (Roderi cus) Valentiam, et in domo sarracenorum quam illi mezquitam vocant, Ecclesiam Sancta Maria Virginis ad honorem ejusdem Redemptoris nostri genitricis miro, et decoro opere construxit. Publicó este códice el M. Risco en la citada obra apend. VI. pág. 17.

(6) De sus vestiduras corales. Sobre estas vestiduras comunes en las Iglesias de la Corona de Aragon deben hacerse las siguientes observaciones.

I. Que las colas de la ropa coral no son las prohibidas al Clero en el Concilio de Lima de 1582, y en otros varios Sínodos de nuestra Península, como luxo y

superfluidad agena de la moderacion eclesiástica; sino los dobleces de la capa de coro, que allí llevan cogida todo el año, y no se suelta sino en algunas determinadas fiestas, conforme á la costumbre de cada Diócesi.

2. Que estas capas llamadas corales son un equivalente de las que antes se tenian por propias de los cantores, como dice Honorio de Autun (lib. I. cap. CCXXVII.) Cappa propria est vestis cantorum.

3. Que esta especie de capas, así en Valencia, como en otras Iglesias, sirviendo ahora para decoro y ornamento, se llevan todo el año: no obstante que habiéndose concedido en su orígen para abrigo, eran usadas solo desde Todos Santos hasta la Pascua, como consta de una constitucion de esta Iglesia hecha por el Obispo D. Vidal de Blanes, y de la Bula de Nicolao III, expedida en 1278 para fixar los hábitos corales de los Canónigos de S. Pedro de Roma, donde dice que en invierno super pelliceas lineas deferunt cappas nigras de sergia simplices, y en verano lineis togis superpelliceis sive cottis absque cappis utantur.

4. Que la sobrepelliz de ahora es la misma túnica talar de lino, de que hablan los antiguos escritores de ritos, vestis alba laxa talaris (Honor. Augustodun. lib. 1. de Gemm. cap. CCXXXII.), la qual ya el Concilio de Basilea celebrado en 1431 permitió que llegase hasta mas abaxo de las rodillas: horas canonicas dicturi cum tunica talari ac superpelliceis mundis ultra medias tibias longis, vel cappis, juxta temporum ac regionum diversitatem &c.

5. Que la sobrepelliz no se diferenciaba del roquete en la tela ni en la longitud, sino solo en las mangas anchas, á diferencia de las del roquete (rochetum seu romana camisia), que son angostas, como lo dice el primer

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