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ya celebrado en el convento del Cármen de esta ciudad en honor del cor de Deu, como lo asegura el capellan del Rey D. Alonso V de Aragon en el Diario MS. que dixe dias pasados.

Basta hoy para desempalagar de la tarea ordinaria. Otras especies curiosas reservo para los correos siguientes.

Dios te guarde. Valencia 17 de Diem

bre de 1802.

NOTAS Y OBSERVACIONES.

(1) Tal era el rito de las sagradas eulogias. Esta voz griega con que S. Pablo, S. Cirilo de Jerusalen, San Epifanio y otros PP. significáron la sagrada Eucaristía, se extendió despues á los panes ofrecidos ó benditos en el altar para enviarlos en vez de ella á los obispos, como una señal de la comunion y amor fraternal, y distribuirlos á los demas fieles que no comulgaban. En los principios de esta institucion, mirándose el pan bendito como suplemento de la Eucaristía, se distribuia con solemnidad despues de la comunion por mano del celebrante; se comia en ayunas y en el mismo templo. Repartíase todo el año, á excepcion de las ferias de Quaresma por causa del ayuno, y en tales dias en vez de él, se decia la oracion sobre el pueblo, que no tuvo otro orígen á juicio de Honorio Autun (Gemma animæ, l. I. c. 6). Dábase juntamente vino bendito, como el pan, del que habian ofrecido los fieles.

De la frialdad en la comunion pasó el pueblo á la

tibieza en las ofrendas del pan y vino; por donde en algunas partes comenzáron á hacerse las eulogias del pan y vino llevaban de su casa los mismos curas, los quaque les poco á poco fuéron dexando el vino, y solo daban pan, á excepcion de la pascua, juéves santo y otras grandes fiestas. Algunos párrocos pobres, no pudiendo soportar este gasto, propusiéron á su feligresía que podian ofrecer cada domingo un pan para que se bendixese y repartiese al pueblo. De aquí viene la costumbre del pan bendito, que se conserva aun en algunos pueblos de España en las fiestas de los santos patronos y otras solemnidades, el qual ofrecen, no el pueblo, sino los mayordomos de fiestas como en su nombre, y ellos mismos, y no los curas suelen distribuirle.

Sobre otras significaciones de la voz eulogia pueden leerse S. Gregorio de Tours (Hist. lib. IV. cap. 16. lib. VI. cap. 5. lib. VIII. c. 1, y de Gloria confess. c. 31.) Goar (Not. ad Eucholog. p. 155.) Casaubon (Exercit. XVI. ad Annal. núm. 33. pág. 456.) Salmas. (Apparat. ad libr. de Prim. Pap. p. 242.) Suicero (Sacrar. observ. c. IV. n. 10. p. 92.) Bocquillot (Liturg. sacr. lib. II. c.10. p.433. seq.), y Meursio y Ducange en sus Glo

sarios.

(2) Ni es fácil averiguar quando se introduxo aqui el uso de las portapaces. Baronio (ad ann. 45. n. 26.) supone ser antiquísimo este uso de las tablillas para dar la paz en el santo sacrificio, y haberse introducido para precaver los lazos del diablo en esta ceremonia santísima instituida para fomentar la fraternal union y concordia. Del ósculo de paz y de sus significaciones hablan Albaspineo, Bona, Grancolas y otros liturgistas.

(3) La deposicion y reclusion en un monasterio. En el concilio de Peñafiel, celebrado el año 1302, presi

dido por D. Gonzalo III, Arzobispo de Toledo, cap. V, se agravó la pena de los confesores fractores del sigilo sacramental, como consta de las siguientes palabras: si qui tam nefandi criminis rei inventi fuerint, tamquam deportati et in metallum damnati, perpetuo carceri mancipetur, pane et aqua pro vita sustentatione solummodo reservatis.

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(4) Esta ley dice que se impuso in illo sacro concilio Tarraconensi para toda la provincia. Este es el IV concilio de Tarragona, celebrado en el pontificado de Don Sancho el año 1357. Las palabras del cánon son estas : » non incongruum reputamus ut nos, qui jam na»turali instinctu ad laudem et honorem divini numinis obligamur, per quem vivimus, movemur et sumus, ac frui suâ cælesti sempiternâ gloriâ speramus, ad id donis spiritualibus propensius inducamur. Propter reveren» tiam et honorem igitur sacratissimi corporis Jesu Chris»ti, quod in plerisque locis minus reverenter portatur, (cujus laudes propter bona tàm spiritualia, quàm tem»poralia quæ humano contulit generi, nec mens cujus» quam posset concipere, nec lingua proferre) approban» te sacro concilio statuimus, ut in nostra ecclesia Tarraconensi, et in aliis ecclesiis cathedralibus nostræ provinciæ, et in omnibus aliis ecclesiis diœcesium prædic» tarum, sextâ die post festum sacratissimi corporis Chris»ti, missa solemniter ac honorificè celebretur pro anima» bus illorum, qui dictum sacratissimum corpus Christi, cùm ad infirmos portatur, sociaverint cum cereis, vel

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alias, impendendo eidem reverentiam, devotionem pari»ter et honorem. Omnes insuper rectores ecclesiarum, » et presbyteri ejusdem provinciæ anno quolibet, inci» piendo à dicto festo usque ad sequens proximum, pro » salute animarum dictorum assotiantium corpus Christi,

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» justo tamen impedimento cessante, unam missam qui» libet per se habeat celebrare, vel per alium fiat celebrari."

Habiéndose echado de ver inobservancia de esta constitucion en los años siguientes, la renovó el concilio Tarraconense del año 1414, como se ve en la constitucion publicada á nombre de su Arzobispo D. Pedro III, que empieza: non incongruum, en la qual se previene tambien. quod rectores et curati in die festi memorati hujusmodi faciendam solemnitatem denuntient plebibus suis.

(5) La fiesta del corazon de Jesus. A exemplo de la concesion del oficio de las cinco llagas de nuestro Señor Jesuchristo, dice Benedicto XIV, que por parte de Doña María, Reyna Católica de Inglaterra, se pidió á la sagrada Congregacion de Ritos el año 1697 la institucion de una fiesta con misa propia al sagrado corazon de Jesus para las iglesias de las religiosas de la Visitacion. Frigdiano Castagnorio alegó á favor de esta súplica, entre otras razones, lo que acerca de la devocion al corazon de Jesus dexó escrito en varias cartas S. Francisco de Sales. Mas habiendo opuesto el Arzobispo de Mira Próspero Botinio, entonces promotor de la fe, que la novedad de esta fiesta se oponia á la disciplina eclesiástica, la sagrada Congregacion solo concedió por entonces que el viernes próximo á la octava del Corpus pudiese celebrarse en las dichas iglesias la misa de las cinco llagas de nuestro Salvador.

Pasados algunos años, el Rey de Polonia y los obispos de Cracovia y Marsella y las religiosas de la Visitacion, renováron estas preces á la Silla Apostólica, con cuyo motivo el P. Joseph de Galliffet escribió un tratado sobre el culto del sacrosanto corazon de Jesus, impreso en Roma el año 1726: en el qual igualmente que

en la vida de la V. Margarita Alacoque, compuesta por el obispo de Soisons, que se publicó en Paris tres años despues, y en los escritos repartidos á la Congregacion de Ritos se procuró declarar el objeto de esta festividad, conforme á lo que de la adoracion de la santa humanidad de Christo enseñan los teólogos: á lo qual se agregó despues un catálogo de los reynos, provincias, diócesis, iglesias seculares, órdenes religiosas y cofradías que daban culto al corazon de Jesus; dando nuevo peso á todo esto con el exemplo de la fiesta del Corpus instituida por una revelacion que tuvo en Lieja la B. Juliana, como se lee en las actas de los Santos en el dia 5 de Abril en que se celebra su fiesta.

A estas razones y otras que se alegáron despues con mayor instancia, siendo promotor de la fe Benedicto XIV, dice él haber respondido, cuya solucion dió motivo á que el año 1727 se suspendiese la resolucion, y á que dos años despues se negase. (Benedict. XIV. Canon. SS. lib. IV. p. II. c. 30. n. 16. seq.)

-La historia de la institucion de esta fiesta y los varios decretos de la Silla Apostólica acerca de ella, y las razones alegadas por ambas partes, puede verse en la obra intitulada Chrystotimi Amerista adversus epistolas duas..... in disertationem commoniteriam Camilli Blasii &c. Romæ 1772, y en el tratado que escribió Capecelatro Delle feste de' Christiani (edit. Neapol. 1772.) página 284.

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