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nada faltaba al rito de la penitencia entre los hebreos, el pueblo sombra, el pueblo figura, como lo llama San Pablo, de los misterios, de las leyes y del culto cristiano, para servir de preparacion y de profecía, tal como el Hijo de Dios lo habia de establecer un dia en la Iglesia. Tenia, por consiguiente, mucha razon el sábio intérprete Bronferius para decir: «Los herejes de nuestro tiempo deben avergonzarse al encontrar en la ley de Moisés una figura tan clara de la confesion eclesiástica de la nueva ley, de que ellos son enemigos.» (In Iv, Levitic.) Esto es lo que ha sucedido en efecto : los herejes se han avergonzado de esta semejanza, ó por mejor decir, se han llenado de despecho, y para no tener de qué avergonzarse ni enfurecerse continuamente, han violentado el sagrado texto de la Biblia, han combatido la opinion de los mismos doctores judíos (1), de que en la Sinagoga se

(1) Los rabinos han continuado enseñando que la penitencia es la columna del mundo, y colocando la confesion entre las obras de la penitencia. «Es necesario, dice el antiguo libro Beth Midoth, que el penitente confiese clara y distintamente la vergüenza y el oprobio de sus obras; si él duda hacer esto, no es posible que su enmienda sea perfecta.» Ellos encontraron una nueva razon de esta necesidad en la imposibilidad, que sobrevino despues de la destruccion del templo, de ofrecer los sacrificios prescritos por la ley. «Desde que la casa del santuario fué derribada por nuestros pecados, decia un célebre rabino, llamado Moisés, no nos resta mas que la expiacion verificada por las palabras; esta es la razon por qué en la fiesta de las expiaciones estamos todos obligados á la penitencia y á la confesion. » Era entre ellos una máxima muy recibida, segun las palabras de los dos Talmud, que cada pecador debia en ciertos casos declarar las faltas que habia come

confesaba verdaderamente, como ahora se confiesa en la Iglesia (1). Ellos han procurado hacer desaparecer toda analogía entre el rito penitenciario de la antigua ley y el de la ley nueva, á fin de poder combatir la confesion católica como una novedad de la Iglesia. ¡Ay! Ellos han comprendido bien que admitiendo la confesion como existente entre los judíos, hubieran tenido muy poco éxito al combatirla entre los cristianos. Y por lo mismo, no os debeis admirar de que los mas grandes teólogos católicos, tales como Belarmino, Suarez, A Lapide, Calmet, Tomasi, Tournely, y muchos otros, se hayan dedicado, por el contrario, á probar que el rito de la confesion voluntaria de las culpas al sacerdote estaba en uso entre los hebreos.

tido. «Tal es la doctrina, dice el Talmud de Jerusalen... La necesidad de la confesion fué conservada. Algunos rabinos aconsejaban además, de conformidad con un antiguo uso, que se escribiesen en caractéres secretos las faltas que se habian cometido, á fin de tener por este medio como un memorial permanente de penitencia.» (Gerbet, Dogma de la penitencia.) S. Antonino nos enseña que los judíos piadosos de su tiempo tenian la costumbre de confesar sus pecados, al tiempo de morir, á algun levita, si tenian alguno con quien hacerlo. (Sum. Theolog., part. II, lít. 111, cap. 6, §. 1.)

(1) El doctor protestante Kemnicio ha dicho por todos sus compañeros: «Talis confessio, in Veteri Testamento, erat, nec exigeba»tur ut peccatum illud in specie et sigillatim, cum omnibus circums»tantiis sacerdotibus exponeretur.» (Exam. Conc. Trid., part. 11.) Y en otro lugar el mismo autor añade que el sacramento de la penitencia non habet fundamentum in Testamento Veteri. Así este hábil heresiarca, queriendo destruir este sacramento en el Nuevo Testamento, comenzó por negar toda figura, todo vestigio, toda razon de él en el Testamento Antiguo.

Estos grandes hombres han comprendido tambien que esta tésis tenia un gran valor para establecer, respecto á la penitencia, la unidad, la uniformidad y la continuacion de la religion desde su orígen hasta nuestros dias. Ved aquí cómo argumentaba en este particular el primero de dichos teólogos: «Si la confesion, decia Belarmino, que Dios exigia en el Antiguo Testamento, era una figura, lo cual no se puede negar, supuesto que todo en él era figura (I, Corinth., x), es necesario que exista tambien en el Nuevo Testamento una confesion de los pecados, ordenada por Dios, y una confesion tan superior á la antigua en exactitud y en perfeccion, como la realidad es superior á las figuras. Si la confesion ante un ministro de Dios era necesaria en un tiempo en que los sacerdotes no habian recibido aun el poder de perdonar los pecados, es necesario convenir que con mucho mas motivo la confesion debia ser prescrita como necesaria en el tiempo de la nueva alianza, cuando podemos confesarnos con tanto fruto, como que una absolucion cierta sigue inmediatamente á una confesion legítima (1).

(1) «Si confessio, quam Deus in Testamento Veteri exigebat, fi»gura quædam erat, ut revera erat; cum omnia contingerint illis in »figuram (I, Corinth., x), certe necesse est ut Testamento Novo sit »etiam confessio peccatorum à Deo præcepta ; tanto exactior et per»fectior cuanto res figurata figuris suis præstat. Deinde, si confessio >>necessaria erat coram Dei ministro, eo tempore quo nondum data »erat sacerdotibus potestas remittendi peccata; quis non inde colli»gat, multo majori ratione æquum fuisse, ut confessio tamquam ne

El rito penitencial de los judíos era, por consiguiente, una institucion tan importante con respecto á la moral, como sublime con respecto al misterio; una institucion que, al mismo tiempo que repetia los tristes y prolongados gemidos de la humanidad caida, preparaba el camino á este inefable sacramento de la humanidad regenerada, por el cual el pecador, sembrando en las lágrimas, habia de coger en el gozo (Psal. cxxvII); una institucion que unia, que armonizaba, el pasado y el porvenir, el tiempo de la caida

y

el tiempo de la rehabilitación, el Eden y el Calvario, la antigua criatura y la criatura nueva, el viejo hombre y el hombre rejuvenecido, Adan y Jesucristo.

Y no es necesario tener todo el descaro del absurdo para creer que semejante institucion, lo mismo que aquella á que ha servido de preparacion y de profecía, que estos grandes é inmensos pensamientos hayan procedido del espíritu humano y sean instituciones puramente humanas?

CONTINUACION DEL MISMO ARGUMENTO.

La confesion en los pueblos paganos. La herejía echa en cara á la Iglesia haber tomado de ellos sus ritos. Importancia de sus tradiciones en favor de la verdad del catolicismo.

9. Este mismo rito penitencial se encuentra aun en todos los pueblos gentiles. El sábio obispo de

»cessaria imperaretur tempore Novi Testamenti, quo tanto cum fruc>>tu confiteri possumus, ut legitimam confessionem continuo certa >>absolutio consequatur?» (De Pœnit., lib. 111, c. 2.)

Avranches, Huet, despues de haber consignado que todos los pueblos que han admitido un Dios (es decir, el género humano entero) han considerado como un precepto divino la obligacion que tiene todo pecador de borrar sus pecados por medio de la penitencia, y de corregir sus costumbres para aplacar á Dios (1), ha consignado tambien, con su inmensa erudicion, que entre estos mismos pueblos la verdadera penitencia era inseparable de la confesion. El nos prueba que el uso de la confesion era seguido, aun fuera del pueblo de Dios, en toda el Asia. El nos dice que entre los indios, por ejemplo, aquellos que, al entrar en la gruta sagrada, eran encontrados criminales, se veian obligados á confesar en público todos sus pecados, y á impetrar el perdon de los dioses en virtud de largas preces y de ayunos rigurosos (2).

Entre los pueblos modernos nos cita á los mahometanos, á los habitantes de Siam, de Tonquin, de la Corea y una secta china, que admiten la penitencia de los pecados con todas las formas cristianas de confesion, de absolucion y de satisfaccion (3), y á los japones, entre los cuales se suspende á las per

(1) «Peccata salubri pœnitentia esse eluenda, mores reformandos... atque ita placandum Deum, gentium omnium præceptum »est quæ agnoscunt Deum.» (Quæst. Alnet., lib. u, c. 20.)

(2) «Si insontes sunt, arcentur ingressu et admissa peccata palam »confiteri coguntur, deorumque veniam precationibus et jejunio im»petrare.» (Ibid.)

(3) «Secta quædam, apud Sinas, criminum pœnitentiam, absolu»tionem et satisfactionem admittit.» (Ibid.)

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