Obrazy na stronie
PDF
ePub

la tierra, y por el sacerdote la absolucion de Dios en el cielo (1).

Notad que una confesion semejante no es necesaria tan solo para que el juez delegado por Jesucristo pueda ejercer su ministerio sublime, fundar su juicio y pronunciar su sentencia con un perfecto conocimiento de causa, sino que es necesaria tambien para la seguridad y la tranquilidad del penitente mismo. Así como solo despues de haber manifestado su enfermedad con todos sus pormenores, es cuando el enfermo puede creer al médico que le promete su curacion; de la misma manera, solo

(1) Corresponde tambien al ministro del sacramento ver si es necesaria ó no una reparacion pública de los crímenes cometidos, y si el penitente debe alguna indemnizacion, y cuál deba ser esta, al projimo á quien ha ofendido en su persona, en su reputacion ó en sus bienes; y segun las disposiciones que el penitente manifieste acerca de esto, concederle ó suspenderle la absolucion. Y ¿cómo podria pronunciar acerca de este particular un juicio exacto, sin el conocimiento completo del estado del alma del pecador y de todas las circunstancias de sus pecados, y por consiguiente, sin la confesion? Nada es pues mas claro ni mas evidente que esta conclusion: Segun la forma que el Hijo de Dios ha dado á su sacramento del perdon, es indispensable la confesion de todos los pecados y de las circunstancias que agravan notablemente ó mudan la naturaleza de los pecados. » (Milner, The end of relig. Controv., let. 51.) Sto. Tomás ha resumido en estas dos palabras toda la doctrina de la necesidad de la confesion: «La confesion exterior que se hace al sacerdote se ordena á este doble fin: á que el sacerdote absuelva al penitente de los pecados, y le ligue con la obligacion de las obras satisfactorias que le imponga.» (III, p., qu. 58, art. 6.)

despues de haber descubierto al confesor el estado de su alma, sin subterfugios, sin reticencias y sin enigmas; solo despues de haberle introducido en las profundidades de su corazon, y haberle hecho conocer este corazon como es conocido del mismo Dios, es cuando el penitente puede estar seguro de recibir la absolucion de Dios al recibir la absolucion del sacerdote. Solo cuando el penitente puede decirse á sí mismo: Yo he dicho todo aquello de que que he podido acordarme; nada he ocultado, nada he omitido voluntariamente, es cuando queda seguro y se cree verdaderamente absuelto y reconciliado. La paz, la felicidad que él experimenta despues de haber recibido la absolucion proceden de la circunstancia de haber sido franco y sincero en la confesion.

Notad tambien que en la comparacion que hemos hecho poco há, el príncipe que, al enviar un lugarteniente con plenos poderes para juzgar á sus súbditos rebeldes, le dice: Segun encontráreis los crimenes mas o menos graves, quiero que pronuncieis una sentencia mas o menos severa; segun encontráreis los criminales arrepentidos ú obstinados, os autorizo para que los perdoneis ó no los perdoneis; ¿tiene por ventura necesidad de añadir: Y por consiguiente, os mando que procureis adquirir un conocimiento exacto de todos los crímenes y de todos los criminales? Esta consecuencia ¿no está evidentemente supuesta, querida y comprendida en la delegacion misma que el comisario ha

recibido de perdonar á los inocentes, de no castigar mas que á los culpables, y de proporcionar los castigos á la grandeza de los crímenes y á los diversos grados de culpabilidad de los criminales? (1).

¿Qué importa pues que el Hijo de Dios no haya formulado explícitamente en ninguna parte la necesidad de la confesion auricular? En el mismo hecho de haber instituido el sacramento de la penitencia en forma de juicio, esta necesidad es tan clara, tan explícita y tan formal como podia serlo. Cualquiera palabra que hubiera añadido á estas: Todos aquellos á quienes perdonáreis ó retuviéreis los pecados les serán perdonados

(1) Esta consecuencia es admitida por la herejía misma. Así pues, en el fin que ella se habia propuesto, de lisonjear las pasiones para librar á los pecadores de la obligacion importuna de confesar todos sus pecados (por medio de un sentido extraño, absurdo y aun ridículo, si no era sacrílego, que ella daba á las palabras del Señor), solo procuró combatir esta forma de juicio del sacramento de la penitencia, confundiéndole con el ministerio de la predicacion, y no reconociendo en los sacerdotes mas que un poder que ella llama concionatorio, pero no un poder judicial, relativamente á la remision de los pecados. (Véase el apéndice m, objec. 2.) Porque ella conoce que, una vez admitido que los sacerdotes son los jueces de los pecados, los legados encargados de reconciliar á los pecadores con Dios, no es posible decir que ellos pueden arbitrariamente juzgar y reconciliar á quien bien les parezca, sin oirle; no es posible negar que ellos pueden cumplir su alta mision sin conocer por los mismos culpables lo que ellos han hecho, en qué han ofendido gravemente á la Majestad divina, y qué satisfaccion se hallan prontos á darle; no es posible negar que el poder ministerial de reconciliar los pecadores comprende necesariamente el derecho de conocer todos sus pecados, y por consiguiente, la potestad de exigir y de oir la confesion. Así es como discurre Belarmino.

ó retenidos, hubiera sido supérflua. Siendo el conocimiento de la causa una condicion necesaria, que nace esencialmente de la naturaleza misma de todo juicio prudente y regular, y no pudiendo adquirirse este conocimiento, cuando se trata del pecado, sino por la confesion espontánea del pecador, la necesidad de esta confesion resulta de las mismas palabras del Señor, como una consecuencia legítima de su principio, como un efecto necesario de su causa. Y aun cuando los apóstoles Santiago y S. Juan no hubiesen comentado este pasaje del Evangelio en el sentido. que le atribuye la Iglesia, ni hubiesen inculcado la confesion de los pecados; aun cuando todos los padres y los doctores de la Iglesia, que se han sucedido por espacio de diez y ocho siglos no hubiesen interpretado este pasaje en el mismo sentido; y aun cuando esta interpretacion no hubiese sido confirmada por la fe y por la práctica constante y universal de la Iglesia, este magnífico pasaje del Evangelio es tan claro, tan ex

plícito y tan terminante, que bastaria por sí solo pa

ra establecer la necesidad de la confesion sacramental, para sostener la fe católica, que la admite y se conforma con ella, y para condenar el sacrilegio y la insolencia de la herejía, que la niega y la condena.

27. Ved aquí la cuarta consecuencia que se deduce naturalmente de las palabras del Señor, á saber: que la necesidad de la confesion auricular no es solamente, como pretende la herejía, una necesidad de simple consejo, sino una necesidad de precepto,

y de un precepto formal, por parte de Jesucristo. Porque si ella no fuera un precepto, ¿ no es claro que nadie hubiera procurado someterse á ella? Si podia obtenerse el perdon de las culpas por otro medio mas fácil, confesándolas solamente á Dios, arrepintiéndose de ellas solo en presencia de Dios, ¿no es evidente que nadie iria á buscar el perdon de un modo difícil y repugnante al amor propio del hombre, en la confesion al hombre? (1). Si era posible reconciliarse con Dios solo con recurrir á su misericordia, ¿no es evidente que nadie procuraria ir á pedir esta reconciliacion á los ministros de la Iglesia, con peligro de que se la negasen; y que, por lo mismo, los ministros de la Iglesia nada tendrian que ver ni que hacer respecto á la absolucion del pecador y á la condenacion del pecado? Comentando un doctor protestante, citado por el sábio monseñor Gerbet (Bu dogme catholique de la pénitence, not. 11), estas grandes y solemnes palabras del Evangelio: A cualquiera que perdonáreis los pecados le serán perdonados, ha dicho:

El precepto de Dios, que tenemos á la vista, no podemos mutilarlo. En esta institucion se designan claramente tres personas: 1., la persona del pecador, en estas palabras, á cualquiera; 2.o, la persona de Dios, en estas palabras, serán perdonados; y 3.o, la

(1) « Cum multo facilius sit Deo quam hominibus confiteri, nemo >>esset qui ab hominibus remissionem quæreret, si, soli Deo confi>>tendo, remissionem obtinere posset.» (Bellarminus, De Pœnit., lib. m, c. 4.)

« PoprzedniaDalej »