Obrazy na stronie
PDF
ePub

uno de 20 de Febrero del año 1479 y otro de 11 del mismo mes del año 1485, que por una gracia perpétua heredaron sus sucesores, y la confirmó á D. Luis Joan de Torres y Verdugo, Felipe V en 16 de Diciembre del año 1708, y ha sido su último poseedor su hijo D. Luis Joan de Torres, que murió sin sucesion. Contiguo á este Real Palacio estuvo la real audiencia, que se trasladó despues á las salas de la casa de la diputacion para evitar á los litigantes la molestia de la distancia. Hasta aquí el P. Teixidor.

Veremos en otra parte los motivos que á principios de nuestro siglo se tuvieron presentes para destruir una obra de tanto mérito y de tan veneranda antigüedad.

MONEDAS DEL TIEMPO DE LA CONQUISTA.

Considerando el rey D. Jaime I que la diversidad y multitud de monedas que habian traido de sus paises los aventureros numerosos que le siguieran en sus largas espediciones militares, podia alterar la tranquilidad pública, mandó acuñar otra nueva, que fuese única para el comercio y contratos, señalando el valor por el cual debiesen tomarse las que corrian en aquella época. Con el objeto, pues, de que esta medida produjera los resultados que se proponia, estableció una Tabla real, que durase cuarenta dias, durante cuyo tiempo pudiesen sus cambiadores recibir las antiguas monedas y pagar en la nuevamente acuñada con su respectivo valor, que el mismo príncipe señaló en el privilegio dado en la misma ciudad á 8 de Mayo de 1247. «Quamdiu, dice, tabula nostra per dictos XL dies duraverit in una quaque civitatum, villarum et locorum dentur et recipiantur Xvj malgrini pro duodecim realibus Valentiæ; et unus denarius plata ponderis detur et recipiatur pro tribus denariis regalium; et XV denari jacenses dentur et recipiantur pro Xij denariis; et turonenses dentur et recipiantur pro duodecim realibus; et Xviij barchinonenses dentur et recipiantur pro duodecim realibus; et unus morabatinus alphonsinus detur et recipiatur pro sex solidis regalium; et macemutina jucifia detur et accipiatur pro quatuor solidis regalium; et una macemutina contrafacta detur et recipiatur pro tribus solidis sex denariis regalium; et duo genovini sive reales Marsiliæ dentur pro uno denario regalium Valentiæ; et unus genovinus grossus de argento detur pro tribus regalibus; et marca argenti detur pro triginta solidis regalium."

La nueva moneda valenciana que el rey Conquistador mandó acuñar para reemplazar á las antiguas de que usaban sus batalladores, fue la que él mismo describe, y á quien dió el nombre de Reals de Valencia, en su privilegio 23, folio 9 de los impresos: «Monetam, dice, cudi fecimus sub signo salutiferæ crucis, super florem, et nomen regni Valentiæ, positæ etiam imaginis et nominis insigniis figuratam.... quam monetam volumus et statuimus quod semper appelletur et vocetur Reals de Valencia; in cujus una parte sit caput regium coronatum, et in reliqua parte sit arbor ad modum floris, in cujus summitate extensa usque ad superiorem circulum ponatur crux contigua ipsi arbori infra extremum circulum."

Constando con tanta precision que el rey D. Jaime fue el inventor de nuestros dinerillos ó moneda valenciana, estraño es que el P. Miguel Quintana, citado por Escolano (1), asegurára terminantemente que «los de Lérida dieron la moneda marcada con una flor de lis, quitándola una de cuatro que ellos tenian en la de su patria, para darla á Valencia; de donde les queda á los de Lérida no poner mas de tres en la suya, con haber tenido cuatro en lo pasado.' Hasta aquí Escolano, aunque no se conforma con esta opinion de Quintana. Uno y otro sin embargo siguieron á Beuter (2), el cual se persuadió de que «en los dinerillos de Valencia se acuñó un ramito de olivera á manera de flor de lis de cuatro que Lérida tenia;" reproduciendo despues esta noticia D. José Vicente del Olmo en su Lithologia.

Poco acertada, empero, nos parece la opinion de estos distinguidos escritores; pues basta en nuestro concepto leer lo que el mismo rey espresa en su citada cláusula, para convencernos de que este príncipe fue el inventor de los dinerillos valencianos, disponiendo que se acuñase en una parte la testa real coronada con el nombre del rey de Valencia, y en el inverso un árbol á manera de flor, cuya estremidad llegase hasta el círculo superior, y sobre ella la cruz. ¿Qué relacion tiene, pues, el árbol á manera de flor, con una flor de lis? El mismo monarca legislador manifiesta en el preámbulo del citado privilegio el motivo que le impulsó para acuñar en la espresada forma su moneda Reals de Valencia: «Cupientes civitates et regna Valentiæ et Majoricarum, quæ dudum à perfidis captivata paganis, dignata est divina clementia nostro ministerio restituere, cultui christiano in statum debitum juxta christianorum morem in melius reformare ::::: Subditorum utilitatibus, deliberato consilio, providentes, monetam cudi fecimus sub signo salutiferæ crucis super florem et nomen regni Valentiæ, positæ nostræ etiam imaginis et nominis insigniis figuratam, ut sit christianis, etc."

Además de las monedas de ínfimo valor, que circulaban poco despues de la conquista de nuestra capital, y de que hace mérito el rey en la cláusula copiada, continuó sin embargo el uso de otras gruesas de oro y plata, tales como mazmodinas, besantes, morabatines, y otras que despues se introdujeron, como los florines, timbres, mancusos, coronas, ducados, etc.; y como se encuentran no pocas escrituras antiguas de contratos estipulados en esta clase de monedas, creemos oportuno, y aun de cierta utilidad, insertar aquí la noticia de su respectivo valor, remitiendo á nuestros lectores, para la adquisicion de mayor copia de datos, al erudito Andrés Bosch en su libro Titols de honor de Cataluña, donde hace mencion de muchas de ellas, sin citar su valor, aunque espresa los privilegios que lo designan.

(1) Tom. 1, col. 858, n. 8.

(2) Lib. 2, cap. 41.

MAZMODINAS.

Du Fresne en su glossario, lit. m, habla del orígen de esta moneda, asegurando que fue morisca, de la cual habia dos clases: unas llamadas Jucefinas, porque las mandó acuñar el rey moro Jucef; y otras, á quienes se daba el nombre de Contrahechas, y que Beuter llama Manzas, sin indicar el motivo que tuvo para denominarlas así. De unas y otras, como asimismo de su valor, hace mencion el rey D. Jaime en la repetida cláusula que hemos citado en otra parte. No tuvo acaso presente el ilustrado Beuter el valor que dió á estas monedas el príncipe legislador, cuando afirma que « la mazmodina Jucefina valia dos reales castellanos y dos dineros valencianos," haciendo incurrir en esta misma equivocacion al espresado Bòsch; que mas acertado en otra parte dice, que «las mazmodinas Jucefinas valian cuatro sueldos, y tres sueldos y medio las mazmodinas contrahechas." El valor, pues, de la mazmodina Jucefina, ó Jucifia, como la llama el Conquistador, era de cuatro sueldos de los reales de Valencia, y el de la contrahecha de tres sueldos y seis dineros.

Alguno ha creido que la mazmodina valia cuatro monedas que llamaban dieziochenos, ó sean seis sueldos de doce dineros cada uno ; y que la contrahecha tenia el valor de tres sueldos de reales, esto es, tres dieziochenos y seis dineros, que equivalen á cinco sueldos y medio, de doce dineros cada sueldo. No es esta sin embargo la interpretacion que se debe dar á las palabras del citado real privilegio, donde se espresa que la Jucefina se dé y reciba pro quatuor solidis regalium, y la contrahecha pro tribus solidis sex denariis regalium, lo cual puede interpretarse así: la Jucefina se dará y recibirá por el precio de cuatro sueldos, contados con la nueva moneda, llamada Reals de Valencia, esto es, por cuarenta y ocho dinerillos valencianos; y la contrahecha por el de cuarenta y dos dinerillos valencianos, conocidos por Reals de Valencia. Esta es la única moneda, de cuya circulacion habla el rey D. Jaime, disponiendo su introduccion en los reinos de Valencia, Mallorca y las demás islas adyacentes, y mandando por fin «quod aliquis notarius vel scriptor in prædictis civitatibus et regnis ex nunc non audeat conficere instrumenta, nisi solummodo ad nomen prædictæ monetæ regalium Valentiæ." Y esto se observó estrictamente por espacio de muchos siglos, como es de ver en repetidos protocolos, y aun se designa con la voz de « moneda provincial de Valencia." No hablando tampoco el rey de otra moneda que de la que designó con el nombre de Reals de Valencia, ó sean los dinerillos conocidos tambien por ramillos, por el ramito ó árbol á manera de flor que lleva en su reverso; es evidente que no habló de moneda de plata, cual ha sido siempre el dieziocheno, que no se acuñó en el reinado del Conquistador, como veremos despues.

Debe empero notarse que el rey D. Pedro, hijo y sucesor de Jaime I, en el fuero 18 de los que publicó en Valencia el 1.o de Diciembre de 1283, ordenó, que por la mazmodina censual se pagasen siete sueldos de los reales de Valencia: «Statuimos, dice el fuero, et ordinamus, quod pro morabatino censuali solvantur tantum novem solidi regalium: et pro mazmodina censuali Том. І.

55

septem solidi ejusdem monetæ, et tam de censualibus nostris, quam aliarum personarum, cujuscumque conditionis aut modi existant de civitate et regno, istud idem intelligatur deinde." No será tampoco inoportuno citar en este lugar un fuero del rey Jaime I, que se halla en la primera parte, fol. 243 B., rúbrica: «DE AQUELLS QUI REBUGEN MORABATINS Ó MAZMODINAS" y dice así: «Negú ne rebuig morabatí ó mazmodina, sino serán fraúts ó apedaçats, é de menor pes, ó de mal, ó davol aur. E es pena daquells, quiu farán, de dotse diners. per cascun morabatí ó mazmodina." De donde se infiere que estas monedas eran de oro, y que acaso se tomaban á peso.

SUELDOS Y DIEZIOCHENOS VALENCIANOS.

Para su mayor inteligencia conviene dar alguna noticia de estas dos monedas valencianas. Ignoramos desde luego, si se ha acuñado en nuestra capital moneda alguna en una pieza, cuyo valor fuese de un sueldo valenciano, pues no consta en los manuales de la ciudad ni en las licencias concedidas en varias ocasiones por los reyes noticia cierta de la moneda en cuestion. Escolano describe una de esta clase, pero es aragonesa, como asegura el mismo historiador cuando afirma que en su reverso «hay una cruz jaquesa en medio." Ni aun esta que describe puede entenderse que era del rey Conquistador, porque la inscripcion de Jacobus Rex, acaso convenga á Jaime II.

Frecuentemente se mencionan en las pragmáticas del príncipe legislador los sueldos y dineros, que debian pagarse de deuda diferentes géneros, sin que una vez sola se indique en ellas de cuántos dineros constaba el sueldo, como puede verse en la pragmática de 8 de Mayo de 1245, en la de 15 de Marzo de 1249, y 3 de Marzo y 1.o de Setiembre de 1251. Para solventar esta dificultad halla el entendido P. Teixidor una razon en el uso establecido desde aquella época, de contar en la forma que espresan las referidas pragmáticas, aunque el sueldo valiese tambien entonces doce dineros. «Convence este estremo, prosigue el ilustre escritor, la práctica y costumbre del pueblo valenciano, que la aprendió de su rey Conquistador, que siempre contó por sueldos y dineros, y se ve inviolablemente observado en todos los libros de cuenta y razon que se guardan en los archivos, y en particular cita los del convento que fue de predicadores desde su fundacion hasta el año 1567, en que se principió á contar por libras, sueldos y dineros, dando á cada sueldo doce dineros y á cada libra veinte sueldos. Para muestra de este método de contabilidad copia el mismo P. Teixidor una carta de pago que se estendió ante Pedro Martí, notario, en 2 de Julio de 1459, cuya copia se conservaba en el archivo del referido convento; y en ella Pablo Rosell, escribano, confiesa haber recibido de mosen Berenguer Mercader, baile general, como sobrante de la fábrica de la capilla de los reyes, 103,513 sueldos y seis dineros para gastos de dicha capilla.”

DIEZIOCHENO VALENCIANO.

Esta moneda era de plata y su forma orbicular. Por una parte tenia las armas de la ciudad de Valencia y por otra una testa coronada que figuraba la del

[ocr errors]

rey, que ocupaba entonces el trono español. Su valor era de quince dineros, segun la real órden de 28 de Junio de 1665 en que se mandó que del marco de plata de once dineros de ley se sacasen 110 dieziochenos de peso de catorce á diez y seis dineros, ni mas, ni menos; por lo cual se reputaban por de á quince dineros. Su valor estrínseco era de diez y ocho dineros valencianos, llamados por esto dieziochenos; y conócense tambien por reales valencianos en un pedimento que presentó á los jurados de la capital Alfonso Nuñez en 23 de Abril de 1490, en solicitud de que se le rebajase cierto arriendo que se le habia hecho, con motivo de un bando sobre la baja de la moneda, segun el cual no querian tomar la plata recortada, sino menudos, cuya circunstancia irrogaba notables pérdidas al esponente, como lo asegura él mismo, diciendo: «Que en lo principi de son arrendament corria la moneda per tot lo regne de Valencia á dihuit diners cascun real axí stisorat, com sancer; é los timbres axí stisorats, com sancers á raó de dèu sòus." Es cierto que en el reinado de D. Jaime I de Aragon no se acuñaron dieziochenos, porque en el privilegio 23 de 8 de Mayo de 1247, despues de haber dado forma para el vellon ó dineros llamados reals de Valencia, prohibió todo género de plata, obligándose á no consentir que circulase otra moneda mientras viviese y diez años despues, cuyo privilegio temporal confirmó é hizo perpétuo en 14 de Abril de 1266. El primero que tal vez usó de la voz dieziocheno fue D. Jaime II, cuando hallándose en Valencia de regreso de la malograda espedicion sobre Almería, quiso pagar el sueldo á su egército, y no teniendo mas que moneda jaquesa, manifestó á los jurados cuán grato le seria que permitiesen en la capital la circulacion de la moneda jaquesa, en esta forma: «quod XII denarii, dice, jacenses recipiantur pro XVIII denariis regalium Valentiæ." Así se lee en su privilegio publicado en Valencia á 3 de Abril de 1310, que corresponde al 43 de los impresos del espresado monarca.

MORABATIN.

Es otra de las monedas antiguas, conocida con los diferentes nombres que pueden verse en el Glosario de Du Fresne ; y el rey Conquistador hace mérito de ella en su pragmática datada en Valencia á 24 de Setiembre de 1243. «Naves et galleæ, dice, quæ intrabunt Hispaniam causâ cujuscumque cursus.... dent XX morabatinos alphonsinos...." mandando además en el estatuto de 8 de Mayo de 1247, que en su real tabla «unus morabatinus alphonsinus detur et accipiatur pro sex solidis regalium Valentiæ;" ó sean 72 ramillos valencianos. Los valencianos lejos de resentirse del nuevo sistema introducido por D. Jaime I, encontraron tan oportuna la única moneda permitida para la circulacion que se obligaron á pagar al mismo príncipe de siete en siete años un morabatin, que valiese siete sueldos de la misma moneda por cada casa ó bienes, cuyo valor llegase á 15 morabatines: «Obligamus nos........ dare unum morabatinum, videlicet septem solidos dicta monetæ pro morabatino." De este modo puede entenderse lo que dijo Beuter, cuando hablando de esta moneda afirma que los morabatines que valian siete sueldos (con que se pagaba el monedage ó aseguramiento de la moneda ) alfonsines; que valian seis sueldos.

« PoprzedniaDalej »