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A memoria del ilustre Conquistador D. Jaime I ha dejado tan profundos recuerdos en nuestro reino de Valencia, y fueron tan multiplicados los hechos de su dilatado gobierno, que su nombre circula aun despues de tantos siglos con una popularidad y veneracion que jamás han podido conseguir los reyes sus sucesores. Además de las mejoras materiales con que procuró embellecer la capital y otros pueblos de su nueva conquista (1), dedicóse muy particularmente á restablecer el culto divino, puricando y haciendo consagrar las mezquitas, erigiendo iglesias y fundando monasterios; de modo que en menos de dos años se vió renacer el antiguo esplendor de la religion. Formóse un numeroso clero; y dotó liberalmente la iglesia catedral, como lo tenia ofrecido á Dios, y él mismo lo confiesa en la escritura de donacion (2): con lo cual puede decirse que puso los segundos cimientos de esta

(1) Véase el apéndice al fin del tomo.

(2) Así esta escritura otorgada en el año 1241, como el voto que habia hecho el mismo rey cinco años antes, pueden verse en la Coleccion de los concilios de Aguirre, tom. 5, pág. 188.

silla episcopal, que han ocupado hasta nuestros dias prelados de alta reputacion y de no desmentida probidad; y que ha ofrecido dos pontífices, quince cardenales, y dos santos varones elevados á los honores del altar. Pero lo que mas ha contribuido á hacer grata y respetable la memoria del célebre Conquistador, ha sido sin duda la Constitucion que dió al reino de Valencia y la juiciosa distribucion de los poderes que constituyen la soberanía. Creemos, pues, llegado el caso de presentar en compendio las bases de nuestra antigua legislacion; no solo para preparar mas clara la relacion de una multitud de acontecimientos que á su tiempo ocuparán nuestra atencion, sino tambien porque estamos persuadidos de que esta reseña de nuestros venerandos fueros será leida con gusto por los que en algo estimen las glorias del pueblo valenciano, cuyas leyes han merecido siempre el exámen de hombres eminentes. Entre estos no dudamos citar al ilustrado D. Francisco Javier Borrull, cuyo discurso sobre la Constitucion del reino de Valencia estractamos con respeto, añadiendo las adiciones y aclaraciones que hemos creido oportuno aumentar, para que mejor se conozca la solidez en que estaba basada nuestra antigua legislacion.

Comenzando el rey D. Jaime á usar por sí mismo del poder legislativo, creyó con efecto que el reino de Valencia necesitaba leyes orgánicas, pero especiales, disponiendo con voluntad y consejo de los obispos de Aragon y Cataluña y con asistencia de once ricos-hombres, que intitula barones, de diez y nueve hombres buenos de la ciudad (1), y de otros un código legal para su

(3) Dice así el proemio, traducido del lemosin:

« Nos Jaime por la gracia de Dios, rey de Aragon, de Mallorca y de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel, y señor de Mompeller, pensando llevar hasta el fin las cosas sobredichas; teniendo á Dios delante de nuestros ojos; de voluntad y consejo de Pedro Albalat, por la gracia de Dios, arzobispo de Tarragona, y de los obispos de Aragon y Cataluña, esto es, de Berenguer (Palou) obispo de Barcelona, y de Vidal (de Canellas) obispo de Huesca, y de Bernardo (de Montagudo) obispo de Zaragoza, y de Poncio (de Torrellas) obispo de Tortosa, y de García (Frontin) obispo de Tarazona, y de Bernardo (Calvon) obispo de Vich; y de consejo de los nobles barones, á saber; de Ramon Floch, vizconde de Cardona, y de Pedro de Moncada, y de Guillermo de Moncada, y de Ramon Berenguer, y de Ramon de Peralta, y de Pedro Fernandez de Albarracin, y de Pedro Cornel, y de García Romeu, y de Gimen de Urrea, y de Artal de Luna, y de Gimen Periz; y de

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