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lares es que nuestras Cortes no quieran en España las dos espresadas corporaciones; y en este punto es cabalmente donde ménos puede dudarse de la competencia de las Córtes. Porque este punto ya no es de los límites de la autoridad social doméstica ó de cabeza de familia, que todo gobierno real ó civil debe respetar muchísimo: es ya del resorte de la autoridad pública que en las cosas temporales es la civil, como en las espirituales ó relativas á la salvacion eterna es la eclesiástica. En la union de los regulares entre sí y en la subordinacion que tienen respecto de los superiores regulares, hay tambien varios vínculos de mayor conexion y dependencia, á mas de los que hay entre los fieles y sus párrocos, ó los eclesiásticos y sus obispos : hay vínculos y dependencia que tienen muy naturales relaciones con el buen órden civil. Y por lo mismo no cabe la menor duda en que la potestad civil puede y debe conocer si en estos tiempos ó circunstancias son tales corporacio nes útiles ó perjudiciales al buen órden y prosperidad temporal del Estado; y en que tiene por consiguiente espedita la facultad de dejarlas subsistir ó prohibirlas, como tuvo la de admitir ó no las mismas órdenes religiosas. Y claro está que no es tan dificil que ocurran causas justas de suprimir en España las corporaciones provinciales ó generales de las órdenes regulares dejando subsistir las conventuales ó domésticas; como lo es que ocurran de suprimir tambien estas por punto general.

95. 3. La ley declara que el bien de la nacion española exige que ahora se supriman las dos citadas corporaciones, con la espresion del art. 9 que la nacion no consiente que los regulares existan sino sujetos á los ordinarios; y la del art. 10 que no se reconocerán mas prelados regulares que los locales de cada convento elegidos por las mismas comunidades. Estas espresiones parecen escogidas de propósito para hacer ver cuan distantes están nuestras Córtes de meterse en lo que no es de su resorte. Lo mismo denotan otros artículos, como el 11 que recuerda la facultad del Gobierno para procurar la concurrencia de la autoridad eclesiástica si la considera conveniente; y él r9 que deja al mismo Gobierno la resolucion de las dudas sobre supresion ó permanencia de algunos conventos, consultando siempre la conveniencia del público, y la de los mismos religiosos.

4. De la comun ilustracion y caridad de las autoridades eclesiástieas no debe dudarse que en cualquiera ocasion en que se les haya comunicado ó comunique la ley, hallarán en la obediencia á ella debida una causa justísima mas que suficiente para cooperar por su parte al puntual cumplimiento de ella: para disminuir en cuanto puedan la incomodidad o disgusto que ocasione á los religiosos: para facilitar la salida de los que la deseen con este motivo mayormente si ya la hubiesen deseado ántes: para proporcionar á los mas afectos á la regla y prácticas de su órden el reunirse y abanzar en el camino de la perfeccion con

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las

las observancias religiosas, y trabajando con mas activo zelo que antes en la santificacion de los fieles. Mas estos fines podrán mejor lograrse contando el Gobierno con las autoridades eclesiásticas para comunicarles junto con la ley algunas instrucciones ó documentos oportunos, para disminuir los inconvenientes y aumentar las utilidades de su ejecucion.

5. Las autoridades eclesiásticas hubieran de estar muy preocupadas para no conocer que no ha de tratarse ahora de si era ó no necesaria y oportuna la supresion de los gobiernos provinciales y del General de las órdenes regulares en España. El fallo está dado por autoridad sin duda competente; y por lo mismo toda repugnancia en su ejecucion no podria dejar de creerse ahora entre nosotros sujerida por ocultos manejos de los que aborrecen al nuevo Gobierno, y procuran aumentar por todos lados los obstáculos que tiene que vencer, y pararle toda suerte de lazos y precipicios. Por mas que la repugnancia se cubriese con el manto del zelo de la perfeccion religiosa, se descubriria tal vez, y de cualquier modo se temeria que el verdadero impulso era de la soberbia y ambicion con que mas de una vez se descó y se disputó el mando o la dominacion entre religiosos, y de las comodidades del partido que salia con triunfo: ó tambien de la inercia ó inaccion de unos, y de viles pasiones de otros.

96. 6. La fiel observancia de los consejos evangélicos ó de los votos religiosos claro está que no depende de una clase de superiores desconocida por muchos siglos; sino de la caridad cristiana con que los hermanos mutuamente se avisen y se animen unos á otros con santa emulacion, y con que el padre particular de la familia, y el padre comun del pueblo cristiano de que la familia es parte (sea el obispo ó sea el provincial) cuiden con amorosa vigilancia de aquella grey, la traten sin ninguna especie de dominacion, faciliten la pronta salida de cualquiera oveja apestada para que no inficione á las demas, procuren la curacion de las enfermas, la fortaleza de las débiles, la buena direccion del trabajo de los operarios zelosos, la instruccion y sobre todo la santificacion de todos. Por consiguiente tanto las autoridades eclesiásticas como los religiosos particulares que de veras deseen los progresos de la perfeccion de la caridad con las reglas y las prácticas de la vida religiosa, justo será que procuren que en el gobierno de los conventos y de los religiosos desaparezca todo aire de dominacion ó coaccion, y brille la paciente humilde y benigna caridad: justo será que reflexionen los lamentos con que muchísimos años hace en casi todos los claustros los mas ejemplares religiosos suspiraban por la reforma de mas ó ménos abusos, ó prácticas que creían poco conformes con el espíritu propio de su instituto, ó con el general de toda profesion religiosa, y tal vez de todo eclesiástico y aun de todo fiel cristiano : justo será considerar la nueva ley como un aviso ó sea castigo dispuesto por la divina Providencia para que la práctica de los consejos evangé

gélicos, y el activo zelo de la salvacion de las almas, tan propios de la profesion religiosa sirvan en adelante todavía mas que hasta ahora para la edificacion del pueblo cristiano.

7. Las dudas sobre si pueden ó no los religiosos españoles conformarse con esta ley, no es de admirar que al pronto ocurriesen á algun buen religioso sencillo y timorato, acostumbrado tal vez á ver rendir á su provincial ó general una obediencia mas semejante á la del esclavo tímido respecto del amo de genio fuerte, que á la del buen hijo respecto de su amoroso padre espiritual. Pero no seria justo sospechar que ninguno de los superiores regulares deje de proporcionar á sus respec-. tivos súbditos las prevenciones é instruccion suficientes para desvanecer completamente tan vanos escrúpulos, y para tranquilizar y dirigir á sus buenos religiosos. A la vista del justo sentimiento con que muchísimos monacales temen el verse privados en los últimos años de su vida del consuelo de continuar en las prácticas de la vida religiosa que adoptaron en la juventud, seria muy detestable crueldad la de cualquiera superior de los demas regulares que quisiera privar á sus hijos de este consuelo que la ley les proporciona; mayormente cuando la misma ley facilita la secularizacion á los que la deseen.

97. Las Córtes en la situacion estraordinaria en que se halla la España han reconocido con razon que debian entrar en conocimiento de lo que exige la salud del pueblo, ó la conservacion de nuestra Monarquía española y de nuestra religion católica, sin atender ni á privilegios prudentemente concedidos, ni á leyes humanas de nuestros códigos, ni á convenios justamente celebrados en otros tiempos y circunstancias, sino unicamente á lo que el derecho natural exige de las supremas potestades civiles como á ministros de Dios en las cosas terrenas, y á lo que la ley evangélica exige de los católicos particulares y de toda nación católica. Y al modo que sobre estos principios han decretado la mudanza en el clero regular que han juzgado necesaria al bien temporal del Estado en las circunstancias presentes: será regular que sobre los mismos principios decreten en adelante la que juzguen precisa en el clero secular, en el reparto de sus rentas, en la division de obispados y parroquias, en la reduccion de fiestas, y en los demas puntos en que el bien temporal del Estado puede exigir mudanzas, que sean muy accidentales respecto de la Iglesia, en nada perjudiciales, y tal vez útiles á la santificacion de muchas almas. Pueden ademas proponerse algunas variaciones en varios puntos de disciplina eclesiástica, en las que mas que el bien comun temporal de la nacion, interese la mejor instruccion y edificacion cristiana de los fieles de alguna ó muchas clases, edades ó sexos, esto es la salvacion de las almas y el verdadero esplendor de la Iglesia. Tambien á estos dos fines deben dirigir las Córtes sus tareas: ya en cumplimiento de su particular obligacion de proteger con leyes justas y sabias la religion católica: ya tambien

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en fuerza de los generales deberes de la fé y de la caridad, á que las Córtes no están ménos obligadas que los católicos particulares, siendo como son el cuerpo representativo de una nacion que tan especialmente profesa la religion católica romana,

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Con solo atender á la estraordinaria situacion actual de la España desaparecen facilmente las dudas sobre intervencion de la autoridad eclesiástica que se funden en cánones ó concordatos, o tambien en anteriores leyes civiles, en aquellos puntos en que la potestad suprema de la España declare ahora ser absolutamente necesarios para la salud del pueblo ó para el buen órden y bienestar de la nacion. Sin embargo tambien en estos puntos, pero todavía mas en aquellos en què nuestras Cortes promuevan alguna mudanza por juzgar la no precisa para el bien temporal, sino muy útil al bien espiritual, importa muchísimo en Españía no ménos á la potestad civil, que á la gerárquica, y tanto á la Iglesia como á la nacion española, que siempre que las dos potestades tropiezen en opuestos modos de pensar, se termine la disputa con algún amistoso convenio entre ambos (Observ. n. 235 ). La necesidad y la utilidad de amistoso convenio podrán ser mas frecuentes y no menos importantes en los casos en que no se dude que es necesaria la intervencion de la autoridad eclesiástica, y solo se dude de cual de las personas físicas ó morales en quienes está depositada, es la intervencion indispensable ó necesaria, oportuna ó suficiente. Y como la doctrina general sobre que han de resolverse las dudas que en este particular ocurran ahora en España se ha tratado principalmente en la segunda parte de las Observaciones, dejo para otro Apén dice el exámen de las principales cuestiones que veo indicadas ó escitadas en algunos periódicos y otros impresos con escesivo ardor y cònfusion.

98.

§. XI. CONCLUSION.

LA IGLESIA CATÓLICA ÉS UNA SOCIEDAD DIVINA SOBRENATUEsta sentencia es un rayo contra todo fanatismo. 100 Con ella RAL. 99 las Cortes estraordinarias contuvieron al de la impiedad; 101 y despues tambien al de la supersticion. 102 Con ella se sostendrá la buena armonía entre las dos potestades; 104 y con ella el pueblo español gozará pronto de la más feliz tranquilidad, 105 y entre tanto podrá contener al maligno espíritu de la discordia.

Por

.

98. or coronacion ó fin de este Apéndice voy á inculcar de nuevo una breve sentencia que quisiera grabada en grandes letras de oro en todas las plazas principales de las ciudades y pueblos de España en la misma lápida de la Constitucion; ó por mejor decir la deseo bien impresa en los entendimientos y en los corazones de todos los españoles: á saber la religion, ó la Iglesia católica es una sociedad divina so

bre

brenatural. Esta sentencia bien meditada es el mejor norte para dirigir con seguridad las naves política y religiosa de la España hasta que acaben de salir de entre los dos escollos, en cuyo medio ántes las consideré (n. 49 y 50). Es el mas sólido vínculo de la union inseparable entre la nacion española y la religion católica, y de la amistosa confederacion entre las dos potestades civil y eclesiástica de España. Y es el mejor escudo con que los buenos españoles podemos defender nuestro Gobierno constitucional contra los que le acusan de fautor de la anarquía, y nuestra Religion católica contra los que la confunden con la supersticion.

99. La religion católica y el gobierno constitucional se hallan establecidos en España sobre bases tan sólidas, que realmente sus defensores debemos pelear con seguridad de la victoria. Pero claro está que la solidez de los edificios ó cuerpos morales no consiste como la de las pirámides de Egipto en la muerta pesadez de masas enormes de piedras ; sino en la vigilancia y viva accion de los miembros de que se componen. Y por lo mismo en tanto es segura la victoria de los buenos españoles, en cuanto lo es que no dejarán de estar vigilantes y armados, aunque sean pocos los enemigos, y sean despreciables sus fuerzas. Hay sin duda todavía en España fanáticos de dos especies diametralmente opuestas, que exigen la vigilancia de nuestras Córtes y nuestro Gobierno, y el activo zelo de todo buen español ; porque facilmente se reunen en combatir nuestro Gobierno constitucional ó nuestra religion católica, cuando mas aparentan pelear solamente unos contra otros; y digo fanáticos porque en todo tiempo y lugar en que llegan á formarse dos opuestos partidos sobre asuntos políticos y religiosos, del choque entre los dos ó de su mutua reaccion nacen luego entre los ánimos acalorados de ámbos tan claras ilusiones, que sin reparo pueden llamarse fanatismo. Hay en España fanáticos que se figuran ahora mismo que los proyectos de disminucion de rentas de la Iglesia, ó los de mayor ilustracion de la razon humana que se proponen ó discuten en las Córtes, nacen todos de ocultos deseos de abatir ó destruir la Iglesia y la revelacion. Hay fanáticos que al contrario si oyen á algun eclesiástico ó scglar que lamenta el abuso de la libertad de la imprenta, ó teme malas resultas de alguna ley de las Córtes, ó clama contra los escesos del lujo disipador, ó cualquier ramo de disolucion de costumbres, ya le notan ó acusan de supersticioso enemigo de la razon y de la libertad natural del hombre.

100. Ocasiones hubo en que la intrepidez de alguno de estos fanatismos ó la lucha entre los dos fuéron muy formidables á la España, cuando las Cortes estraordinarias entre dificultades y peligros de toda especie trabajaban en mejorar la Constitucion de la Monarquía española para que quedase bien asegurada sobre bases sólidas. La falsa política que quiere mirar á la religion como institucion natural y meramente

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