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los principales abusos contra que se dirigen las observaciones de esta obra. Sin embargo creo preciso recoger ahora algunas especies de la primera parte, y detenerme en disipar algo mas tan densa y pegadiza niebla, para entrar con mas luz en la indagacion de las reformas ó mejoras que para bien de la hacienda pública, y sin daño de la Religion convenga hacer altora en España sobre bienes eclesiásticos.

En la primera parte (n. 104: 183: 223) observé que los italianos que siguen á Belarmino, y los políticos mas opuestos á las máximas de aquellos, están muy de acuerdo en confundir las dos sociedades civil y eclesiástica, ó en mirarlas como una sola República en las naciones cristianas; especialmente cuando son los mismos los individuos de una y otra como en España. A la confusion de las dos sociedades es consiguiente la de las dos potestades; ó el figurarse que la potestad sụprema ha de ser única en cada república, ó que no ha de ser mas que uno el verdadero alto imperio ó supremo derecho de mandar en todas las cosas esteriores que son las únicas de que puede juzgar la potestad humana. De esta confusion sacaba Belarmino la consecuencia de que siendo la suprema potestad eclesiástica de un órden tan superior a la civil como lo es el alma al cuerpo, el cielo á la tierra, y la eternidad al tiempo, debe estar á ella subordinada en todo la suprema civil, hasta el mismo trono real. Y en la misma confusion se apoyan los políticos para preten der al contrario que la potestad civil puede mandar á la suprema eclesiástica en toda cosa terrena ó corporal, y en todo acto ó accion sensible: alegando que es inseparable del soberano civil absoluto ( esto es de la persona moral ó física en que se reuna toda la autoridad de una sociedad civil) el derecho de mandar en ella sobre toda cosa ó acto sensible; pues todo lo sensible es por su naturaleza de sensible capaz de perturbar el buen órden civil; y por lo mismo está sujeto al alto imperio, obligado á conservar el buen órden civil en todo su territorio, en todos sus súbditos y en todas materias.

34. Contra la confusion de las dos potestades se discurrió difusamente en la primera parte de las Observaciones; y baste recordar que ya en el n. 52 sacamos de lo que ántes se habia dicho los corolarios de que la Iglesia de JESUCRISTO es una sociedad verdaderamente divina : que su potestad no debe confundirse con la potestad de las sociedades religiosas meramente humanas; y que no debe andar siempre unida la potestad eclesiástica con la eivil del país, aunque en algun tiempo y lugar puedan las dos hallarse depositadas en una misma persona. La sola distincion esencial que hay entre los fines de las dos sociedades, y los medios propios de cada una para conseguir su fin (n. 51. 322) desyanece las ilusiones tanto de los italianos como de los políticos que las confunden, y no quieren reconoeer la mutua dependencia é independencia que hay entre las dos (n. 55 s). Y cuanto se dijo en la segunda parte sobre el carácter de la potestad eclesiástica y las cosas en que

se ejerce, demuestra con la mayor evidencia que en su ejercicio sobre cosas corporales ó terrenas, y sobre acciones esternas ó sensibles, se ciñe á los límites dentro los cuales la libertad y la propiedad son de derecho natural; de modo que en tal ejercicio no tiene el alto imperio mas derecho de meterse, que el de impedir que no se abuse de ellas contra el bien temporal de la nacion, y el de exigir el ausilio correspondiente para los gastos públicos.

35. La confusion de los límites que dividen las dos potestades ha causado mayores daños á los súbditos de ambas en las épocas en que los gobiernos se han dejado llevar del espíritu de despotismo. Este espíritu, si bien se mira, consiste en meterse una potestad dentro los límites de la otra ó en confundirse el dominio de alto imperio con el dominio de la propiedad de las personas ó cosas sujetas á aquel: ó tambien en usurpar uno de los dos dominios alguna persona moral ó física á la cual no compete: ó en fin en atropellar alguna autoridad pública la libertad ó la propiedad de los súbditos contra la ley. Y pues que los males de España por cuyo remedio suspiramos y discurrimos, nacieron en gran parte de actos de despotismo de ambas potestades en los tiempos anteriores; justo será que en el exámen de las reformas 6 mudanzas que sean oportunas en España en las circunstancias actuales, tengamos muy présente la actual Constitucion y el actual Gobierno. Una Constitucion ó coleccion de leyes fundamentales dictadas por el espíritu mas opuesto al despotismo, y mas celoso defensor de la libertad y de la propiedad de los súbditos: un Gobierno ilustrado y vigoroso, el mas á propósito para sostener la tranquilidad que nace del buen órden y de la recta administracion de justicia, dejando en todo lo demas espedita la libertad de los españoles, para que labrándose cada persona, cada familia cada familia y cada pueblo su propia ilustracion, riqueza y bien estar por los medios que su actividad, su talento, y las circunstancias le faciliten, resulte la comun prosperidad y abundancia de la

nacion.

36. Alentados con las consoladoras circunstancias de la solidez, ilustracion y energía de nuestro Gobierno constitucional, volvamos por fin la vista á los dos melancólicos objetos que de los pasados disturbios y desórdenes afligen actualmente á la España: á saber la fermentacion de las pasiones, y los atrasos de la hacienda pública. Porque es todavía grande la fermentacion de pasiones entre sí opuestas: todas las cuales escondiéndose por lo comun con la capa del amor á la patria, ya abultanya disminuyen la pena y el dolor de la estraordinaria gravedad de los atrasos de la hacienda pública, y escitan y exaltan cuanto pueden ora las mas lisonjeras esperanzas, ora los temores mas terribles en cualquier mudanza ó reforma que se proyecte. Deseando apartarme de tales escolios he tomado el rumbo de examinar de nuevo y reflexionar las varias discusiones que sobre leyes de amortizacion y otros punto

re

relativos á bienes de la Iglesia hubo en España entre las dos potestades desde la época de los Reyes católicos: he considerado en especial las causas de las alternativas del crédito público en el belicoso reinado de Felipe quinto: las de que luego se restableciese el crédito en el pacífico de Fernando sexto: los principios de su nueva decadencia á pocos años del ilustrado ministerio de Cárlos tercero, y el notable progreso en los años últimos: el espantoso aumento de la deuda nacional en la desgraciada época en que reinó Cárlos cuarto; y las últimas ruínas de la hacienda pública entre varios proyectos de repararla en los tiempos posteriores.

37. Sobre las ideas adquiridas en este exámen he procurado formar concepto del estado actual, tanto de los atrasos de la hacienda pública de España como de los recursos que le quedan para restablecerse; y confio que los españoles que preservándose de las ideas exaltadas de todo partido, deseen seguir la voz de la recta razon que es la del prudente juicio, admitirán los tres siguientes postulados ó presupuestos, sobre que estará fundado cuanto diga en órden á las providencias oportunas que puedan desde ahora darse en España sobre bienes eclesiásticos. Primer presupuesto: La hacienda pública de España tiene urgentísima necesidad de recibir estraordinarios recursos de los bienes eclesiásticos. Segundo: En la Iglesia de España es urgente la necesidad de que se mejore la dotacion de grandísimo número de los preshteros inmediatamente encargados de la salvacion de las almas, principalmente en los países pobres; y de que se disminuya en lo posible el número de sacerdotes no destinados á dar el pasto espiritual. Tercero: La actual situacion de los meros jornaleros de todas clases , y del comun de labradores y menestrales ó artesanos, exije eficazmente que se disminuyan los dias y las horas en que estén obligados á dejar el trabajo por preceptos eclesiásticos: bien que de modo que no solo no se disminuya, sino que por lo comun sean mas activos el zelo y la vigilancia en su instruccion y santificacion.

38. Sin detenerme pues en probar estas tres proposiciones y suponiendolas ciertas, voy á examinar algunas cuestiones. Se ofrece al instante si será oportuna la legislatura presente (de 1820) para que el clero de España quede privado de todas sus rentas y fincas, y dotado con sueldo de la tesorería, como los magistrados y los militares. Conozco que muchos tendrán á mal que yo hable de tal cuestion, pareciendoles que suponer que puede ahora su discusion tener lugar en las Córtes, fuera un notorio agravio á los Diputados actuales. En efecto aun suponiendo que la tal mudanza en otros tiempos y circunstancias hubiese de ser útil, seria muy intempestiva su discusion por ahora ya por ser imposible que dejasen ahora de exaltarse con ella las pasiones de envidia y de odio entre los partidos: ya por tratarse de un despojo que por su naturaleza y estension tiene tantas apariencias de verdadero

:

des

despotismo; ya tambien por estar la letra y el espíritu de la Constitucion tan declarados á favor de las propiedades de particulares y de corporaciones, que para hacer tan notable alteracion ó reforma, parcce preciso é indispensable, aun cuando se juzgue útil, seguir los pasos prevenidos en los artículos 375 y siguientes. Pero yo no deseo discutirla, y solo la propongo como introduccion á la siguiente.

§, II.

39. Podrá ser del caso en algun tiempo asalariar el clero? 40 El espíritu de pobreza que anima á la Iglesia católica 41 no la priva de la libertad natural de adquirir y poseer, ni priva á los otros de darle lo que es suyo propio. 42 Ambas libertades asegura la Constitucion actual de España: 43 segun la cual no pueden negarse ni á las personas físicas ni á las morales, sean seglares, 44 ó sean eclesiásticas.

39.

Cuestion primera: ¿ Reducir al clero de España á que reci

ba su dotacion de la tesorería pública como la magistratura y la milicia podrá ser oportuno con el tiempo? Esta proposicion deseo discutirla con algun cuidado por parecerme que hay quien piensa en que á su tiempo la traten las Córtes; y por su importancia deseo considerarla primero en sí misma, y despues con respecto á la Religion católica, á la libertad y propiedad de los españoles declarada y roborada en nuestra Constitucion actual, y á la hacienda pública de España.

El clero puede estar dotado por la tesorería, ó recibir de ella sus alimentos ó sueldo, alomenos de cuatro modos muy distintos. 1.° Puede recibirle como le reciben ahora el juez, el coronel, el oficial de hacienda &c. esto es conservando las rentas que posean, ó los alimentos ó pensiones de sus familias á que tengan derecho. 2. Puede el eclesiástico cobrar su sueldo de la tesorería con la condicion de quedar por consiguiente privado de la dotacion que ha tenido hasta ahora en rentas ó fincas propias del oficio particular que servia, ó de la iglesia de que era ministro, ó de la corporacion de que era individuo. 3. Puede el clero recibir de la tesorería no solo los sueldos ó alimentos de los principales ministros, sino tambien los sueldos ó jornales de los sirvientes inferiores de varias clases; y el importe de los gastos de fábrica, cera, sacristía y demas del culto divino y administracion de sacramentos, y quedar privado de recibir oblaciones ó limosnas de los fieles con este motivo. 4. Puede el clero recibir de la tesorería la dotacion necesaria para los alimentos de los ministros y demas gastos del culto divino con la obligacion de ceder desde ahora todos sus bienes raíces para que con la venta de ellos se paguen las deudas del estado; conservandole el derecho de adquirir y poseer otros, con la condicion de que á proporcion de la renta que le dén las nuevas adquisiciones, vaya disminuyéndose la pension de la tesorería á favor de las respectivas igle

sias. Comparemos ahora este proyecto general con la Religion católica. 40. La Iglesia católica es una sociedad divina dirigida á que los socios sean desde ahora ricos ó abundantes en virtudes y en dones ó gracias del Espíritu Santo, para reinar despues eternamente en la gloria celestial. Mas no se dirige á que abunden ahora en riquezas terrenas, honores mundanos y placeres de los sentidos, ó á que estén cómoda y regaladamente sobre la tierra en los breves años de la vida presente. Para fundar esta sociedad el mismo Verbo divino, Hijo unigénito de Dios omnipotente, se hizo hombre por obra del Espíritu divino; y quiso llevar una vida tan pobre que no llegó á tener como suyo propio ni un palmo de tierra; ó para decirlo como el mismo Señor, fué mas pobre que las aves y las raposas, pues estas tienen sus cuevas y las aves sus nidos propios; mas el Hijo de Dios hecho hombre no tenia donde reclinar su cabeza. Las solas palabras non habet ubi caput reclinet salidas de la propia boca del divino fundador de la Iglesia, bien meditadas bastan para convencerse de que esta sociedad divina, este reino de los cielos no necesita de dominio de propiedad en la tierra. Para conducir las almas á la posesion del reino celestial, le basta que los socios puedan congregarse cuando convenga en casas propias de particulares, en campos ó montes del aire libre, y tambien en las cárceles en que estén presos, los sótanos ó catacumbas destinadas para sepulturas de cadáveres ó de sus cenizas, ó para encierro de esclavos.

ó en

41. Para el sacramento con que admite los socios no necesita la Iglesia mas que agua comun, y para celebrar el augusto sacrificio, de que no fuéron mas que sombras y figuras los mas costosos de la ley natural y de la mosaica, no necesita templos magníficos como el de Jerusalen, ni víctimas preciosas ó caras para consumirlas en holocausto : le basta un poco de pan y de vino ofrecidos cada vez por aquellos mismos socios que han de participar del sacrificio. En cuanto á los alimentos de los ministros sagrados dió el divino Maestro un notable aviso al pueblo cristiano, y otro á los ministros. Para gobierno del pueblo fiel autorizó y corroboró con las sentenciosas palabras, dignus est operarius cibo suo (Mat. X. 10.) la obligacion que por derecho natural tienen los cristianos así bautizados, como catecúmenos, de proveer de lo necesario para la vida corporal á aquellos que trabajan para las almas de ellos mismos, ó en su instruccion y santificacion. A los ministros los instruyó con su ejemplo en los tres años de su divina predicacion. Admitia con franqueza el hospedage que le ofrecian ó facilitaban las personas piadosas; y admitia ademas las oblaciones ó limosnas en dinero, encargando su custodia á uno de sus doce discípulos mas allegados. El destino que se daba á este tesoro le vemos claro en el evangelio de S. Juan (Cap. XIII, 29), que nos refiere que en la noche de la cena al irse Judas para consumar su horrenda traicion, le dijo el Señor algunas

pa

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