Obrazy na stronie
PDF
ePub

A LAS

OBSERVACIONES PACÍFICAS

SOBRE LA

POTESTAD ECLESIASTICA,

DADO Á LUZ

POR D. MACARIO PADUA MELATO.

En que la doctrina de la primera parte de las Observaciones sobre dis
tincion
y mutua independencia entre las potestades civil y eclesiástica,
se aplica á algunas de las delicadas y dificiles dudas sobre bienes
eclesiásticos, que por ocasion de las actuales estraordinarias
urgencias de la Hacienda pública, se están ventilando
entre los buenos españoles.

[ocr errors][merged small]

BARCELONA, En la Imprenta de Tecla Pla Viuda,

administrada por

Vicente Verdaguer, en la calle Cotoners,

AÑO MDCCCXXI.

Se hallará en la misma imprenta; y en Madrid en la librería de la Viuda de
Quiroga calle de Carretas.

QUÉ PODRIAN AHORA EN ESPAÑA DISPONER LEGÍTIMA Y OPORTUNAMEN-
TE SOBRE BIENES ECLESIÁSTICOS UNA Y OTRA POTESTAD, á saber
LA CIVIL Y LA ECLESIÁSTICA, procediendo cada una de POR .
sí Y LAS DOS DE COMUN ACUERDO?

1 Necesidad del exámen de este punto 2 en las actuales circunstancias, 3y con que método se emprende.

De

e lo perteneciente á los bienes temporales de la Iglesia hablé de paso algunas veces en la primera parte de estas Observaciones. Entonces pensaba sondear en la segunda muy de propósito lo que el derecho natural ó divino positivo prescriban ó no prescriban sobre el dominio de propiedad de la Iglesia, y de las distintas particulares sociedades y títulos eclesiásticos: lo que sobre este dominio esté mandado en España por derecho civil y canónico; y lo que en las actuales circunstancias podrian una y otra potestad legitimamente disponer con ventaja de la Iglesia y del Estado. Mas ahora esperimento que no tengo el perfecto conocimiento del derecho civil y canónico, y del actual estado de las iglesias de España, que exige trabajo tan delicado; ni podria darle en este escrito la estension necesaria.

Estas palabras que se leen al fin de n. 591 de mis Observaciones sobre la potestad eclesiástica tomo 2.o p. 362, las escribí al principio del año de 1819. La necesidad que tenia la Hacienda pública de España de recibir estraordinarios auxilios de los bienes de la Iglesia, era ya urgente ántes de la invasion de Bonaparte. Lo era mucho mas el año 1814; y desde entónces prosiguió aumentándose por instantes. Por lo mismo cualquier atento observador no podia dejar de prever que cuanto mas tardase, y ménos voluntario fuese el sacrificio de los bienes de la Iglesia, tanto mas doloroso habria de ser despues. Esto me obligó á meditar muchísimas veces tan espinoso é importante asunto. Y aunque como allí digo, conocí luego que por falta de noticias no podria descender al pormenor de las economías que en beneficio del Estado podrian hacerse en cada una de las iglesias, corporaciones y casas eclesiásticas de España: sin embargo pensé en sacar de los principios fijados hasta entonces en las Observaciones, algunas consecuencias sobre lo que segun el derecho natural y divino positivo podria cada una de las dos potestades hacer legitimamente, ó sin salir de su competencia. Quise ademas proponer algunas reglas ó máximas generales sobre lo que las dos de comun acuerdo ó cada una de por sí, podrian hacer oportunamente: esto es de modo que se lograse todo el posible auxilio de la Hacienda pública sin verdadero perjuicio ni de la Iglesia ni del Estado;

UNIVE

RADED CENTRAL

BIBLIOTECA

án

ántes bien con la reforma de los abusos contrarios al espíritu de nuestra divina religion, y al bien temporal de la España, que hayan podido introducirse en órden á la propiedad, destino ó reparto de los bienes temporales de nuestra Iglesia.

2. Sobre los importantes artículos de tal legitimidad y tal oportunidad tenia recogidos bastantes apuntes: mas apenas comencé á ordenarlos conocí que su publicacion seria sin duda muy dificil, y tal vez ménos oportuna; y que era bastante por entonces haber podido publicar con las licencias necesarias la primera parte de las Observaciones, é ir publicando en la segunda los principios mas importantes de la doctrina general, sin tratar de su aplicacion á la España. Mas ahora han variado de tal manera las circunstancias, que lo mismo que tal vez hubiera parecido entónces muy imprudente cesion de terreno á favor de los enemigos de la potestad eclesiástica, ahora se vea que es muy oportuna retirada á las propias líneas de ella para asegurar su defensa. Y sobre todo si ántes se ofrecian continuos obstáculos á quien deseaba buscar con franqueza la verdad en asuntos de gobierno político civil ó religioso: ahora lo que mas se ha de temer es el pendiente resbaladizó de la nueva libertad de imprenta ; por razon de la cual es muy preciso que quien de veras desea no desviarse ni ser ocasion de que otros se desvíen de la senda derecha de la verdad, cuanto mas importantes y arduos sean los asuntos, tanto nas procure dar claras nociones de las cosas que trata, fijar la significacion de los nombres de que usa, y el punto sobre que recae la cuestion, y no confundir nunca no solo lo falso con lo verdadero, pero tampoco lo cierto con lo incierto ó dudoso.

3. Con el mas constante deseo de no apartarme de este método, voy á inquirir lo que en las actuales circunstancias pueden en España disponer legítima y oportunamente sobre bienes eclesiásticos las dos pótestades con ventaja de la Iglesia y del Estado. Esto es, voy á aplicar á las delicadas y dificiles dudas que por ocasion de las estraordinarias urgencias del Estado se están ventilando entre los buenos españoles, aquella doctrina general que he propuesto en las Observaciones sobre la naturaleza y el fin propio tanto de la potestad civil como de la eclesiástica, y sobre la mutua dependencia é independencia entre las dos. Y haciendo despues, si Dios me da vida y fuerzas, igual aplicación á la España actual de la doctrina general sobre los tres grados del ministerio ó gerarquía eclesiástica, y sobre las varias personas morales y físicas del primer grado: consideraré cuales serán los medios mas oportunos bara remediar o precaver los males ó abusos que ahora sufra ó tema la Iglesia católica de España.

AR

[ocr errors]

EXÁMEN DE LA COMPETENCIA DE LAS DOS POTESTADES SOBRE BIENES ECLESIÁSTICOS.

§. I.

4. Tiene la potestad civil sobre todos los bienes eclesiásticos el alto imperio que tiene sobre los bienes seglares,5 sin perjuicio de la liber tad natural de la Iglesia para adquirir y poseer. 6 Se nota la confusion de ideas con que algunos censuran esta doctrina, 7 que no puede ser herética como punto legal; 8 y como teológico, aunque no es de fé, debe ser abrazada por todo sabio. 9 Se comparan los argumentos de los que la impugnan, 10 con la doctrina revelada de que los soberanos son ministros de Dios en lo temporal; 11 y se vé que la confusion de ideas es el único apoyo de tales impugnadores.

4.

Aunque tomada la voz legitimamente en toda su estension

significa la perfecta conformidad con la justicia y con toda ley: sin emr bargo en estas y semejantes indagaciones no suele significar mas que sin salir de su competencia. Por lo que suele decirse de cualquiera potes tad que puede disponer legitimamente todo lo que está comprendido en su línea, en su resorte ó en sus facultades; aunque no se duda que tanto las potestades eclesiásticas como las civiles, pueden sin salir de su competencia.cometer grandes injusticias contra las leyes divinas y humanas. Veamos pues á cuanto se estiendan sobre bienes eclesiásticos, primero la potestad civil, y despues la eclesiástica.

En la primera parte de las Observaciones defendí que la potestad civil para ocurrir á las urgencias del Estado tiene sobre los bienes eclesiásticos un derecho no mayor ni menor, sino igual al que tiene sobre los bienes de los seglares. Suplico al lector que recapacite ahora cuanto dije desde n. 212 hasta 231, donde hallará los principales fundamentos de las siguientes proposiciones. I. La potestad civil en España tiene el alto Imperio ó dominio eminente sobre todos los edificios ó fincas de la Iglesia, tambien sobre los que están especialmente dedicados ó consagrados al culto de Dios.

5. Esta proposicion contiene el punto principal de la disputa, que con motivo de algunas máximas de los fiscales del Consejo real de España, se suscitó en tiempo de Cárlos tercero entre algunos teólogos y jurisconsultos españoles é italianos. Un religioso griego, escritor muy erudito y muy facundo, fué el mas sobresaliente de los que defendian que la Iglesia goza por derecho divino de una total inmunidad de los bienes temporales que posee: de modo que la soberanía civil ningun derecho tenga sobre cualesquiera bienes, desde el punto que entran en poder de la Iglesia. En el año 1769 imprimió en Roma algunos volús

A 2

me

« PoprzedniaDalej »